Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 81 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados "CORDOBA - DPTO. CAPITAL - MARTINEZ, ERNESTO F. Y OTRO (APS. ALIANZA FRENTE CÍVICO) IMPUGNAN ESCRUTINIO PROVISORIO - SOLICITAN SE REALICE RECUENTO DE SUFRAGIOS EN LAS MESAS - RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. "C" 21/2007), traídos a resolver con motivo del recurso de apelación en subsidio presentado por E.F.M. y M.Á.O.P., apoderados de la Alianza Frente Cívico, en contra del Auto Interlocutorio Número Seiscientos ochenta de fecha cinco de septiembre pasado, emanado del Juzgado Electoral de la Provincia por el cual se dispone "I. Rechazar la impugnación y solicitud presentada por E.F.M. y M.A.O.P., Apoderados de la "Alianza Frente Cívico", como así las adhesiones del los Sres. Apoderados de los Partidos "Comunista", "Movimiento Libres del Sur", "Frente Grande" y "Vecinalismo Independiente", correspondiendo el cumplimiento de lo previsto por el Art. 93 de la Ley Electoral Provincial Nº 8767 y sus supuestos, sin perjuicio que puedan darse algunos supuestos de errores de hecho o falta de documentación específica que habiliten la vía del Art. 97 de la citada normativa, todo ello conforme lo expresado en el considerando. II. Conceder con efecto devolutivo el Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 04, a cuyo fin elévense...".

  1. En su presentación de fs. 1/3 los recurrentes impugnan el resultado del por ellos nominado "escrutinio provisorio" de las elecciones provinciales, concretado el pasado dos del corriente, por haber detectado irregularidades y vicios.

    Solicitan se realice el recuento de sufragios y sobrantes en cada una de las mesas al momento de realizarse el escrutinio definitivo. -

    Exponen los siguientes agravios:

    A) Alegan que en los datos suministrados por el Correo en el escrutinio provisorio los partidos "Movimiento de Acción Vecinal" (Lista P185) y "Acción para el Cambio" (Lista 169) figuran con la cantidad de 591 y 97 votos respectivamente, siendo que no habían presentado candidatos a gobernador y vicegobernador.

    B) Acusan que a más de veinticuatro horas de finalizados los comicios, aún no se ha terminado con el escrutinio provisorio ya que se ha paralizado el procedimiento a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil siete, quedando el dos con cero cinco por ciento -2.05%- de las mesas sin escrutar. -

    C) Refieren que han sabido de la existencia de cuarenta y un telegramas de escrutinio incidentados, sin darse explicación sobre los mismos.

    D) Manifiestan que los fiscales informáticos no tuvieron la posibilidad de controlar la carga en las bases existentes por lo que se limitaron a observar en terminales de PC como se iban exhibiendo los datos, los que eran cargados por personal contratado y no por personal propio de Correo Argentino. -

    E) Denuncian que en el proceso de carga de datos el sistema "se cayó" reanudándose con nuevas mesas incorporadas.

    F) Relatan que la Sra. Jueza Electoral admitió en medios de comunicación que se produjo un "traspapeleo" que motivó el enorme atraso en la difusión de los datos prevenientes de las mesas de sufragios.

    G) Advierten que mientras en el Departamento Capital se ha registrado una asistencia promedio del sesenta y seis con cero cinco por ciento -66,05%- de electores, en mesas de Circuitos Electorales como en el quinto y undécimo se registraron "sospechosamente" porcentajes cercanos al noventa por ciento.

    H) Manifiestan que las direcciones de escuelas municipales "Colegio República de Italia" y "Á.G.", ambos de la Ciudad de Córdoba, encontraron dos sobres con las firmas de las autoridades de mesa, tirados en el piso de las aulas.

    I) Informan que se ha impedido sufragar a los policías reteniéndoseles el documento cívico, lo que quedó asentado en los libros de guardia de cada dependencia policial.

    J) Afirman que en tres mesas de la Escuela Provincial "Ob. O.C." de la localidad de Villa Tulumba no se encontraban en el cuarto oscuro las boletas de la Alianza Frente Cívico hasta las diez horas con veinte minutos, habiendo sido abierto el acto electoral a las ocho horas con diez minutos. -

    K) Aducen que en la localidad de Saldan se anularon votos de su lista que tenían la categoría de gobernador y vicegobernador, legisladores por distrito único y tribunal de cuentas provincial cuando solamente debería haberse anulado el tramo de intendente de la Municipalidad de Córdoba y Tribunal de Cuentas Municipal. -

    L) Acusan que no coincide el numero de mesas ni de electores suministrado por el Juzgado Electoral con el existente en el sistema informático (SIES) encargado del escrutinio provisorio. Aducen que el primero les notificó la existencia de cinco mil novecientos ochenta y seis mesas -5.986- y el segundo registra la suma total de seis mil ciento cincuenta y dos mesas -6.152-, lo que -colige- implicaría "mesas virtuales".-

    M) Señala que propio escrutinio provisorio anuncia la existencia de treinta y un mil cuarenta votos nulos -31.040- que ameritan ser revisados y analizados.

    N) Afirman que aún desconocen cuándo se computará el faltante de los ciento veintiséis -126- telegramas que significan el dos con cero cinco por ciento -2.05%- de las mesas, lo que podría hacer variar sustancialmente este resultado, restando treinta y tres -33- mesas en el Departamento Capital.-

    O) Entienden que las declaraciones de la Sra. Jueza Electoral y del Sr. Secretario Electoral a distintos medios evidencian la existencia de irregularidades manifiestas en el escrutinio provisorio lo que constituye agravio a los derechos electorales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial. -

    Coligen que vienen a impugnar el escrutinio provisorio suspendido de manera arbitraria e irrazonable desde las once horas y cuarenta y cinco minutos -11:45 hs.- del tres de septiembre de dos mil siete y solicitan se proceda al recuento de sufragios y sobres obrantes en cada urna como lo dispone el art. 97 de la Ley Nº 8767, con el objeto de garantizar la transparencia de la elecciones y la soberanía popular expresada a través del voto. I. planteo del caso Federal.

  2. A fs. 04 los apoderados de la Alianza Frente Cívico interponen subsidiariamente Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.-

  3. A fs. 05/08 se acompaña recorte del diario "La Voz del Interior" de fecha cuatro de septiembre del corriente año; denuncia ante el Juez de Paz de General C.D.. J.C. por parte de la Sra. M.P.C., Apoderada del Frente Cívico; impresión de la pagina Web de los resultados generales y una copia de los últimos tres circuitos de la Carta Marina.-

  4. A fs. 09/12 obran presentaciones de adhesión a la impugnación por parte de los partidos Comunista, Movimientos Libres del Sur, Frente Grande y Vecinalismo Independiente.-

  5. Mediante Auto Interlocutorio Número Seiscientos ochenta de fecha cinco de septiembre de dos mil siete el Juzgado Electoral de la Provincia rechaza la solicitud presentada y concede el recurso de apelación con efecto devolutivo, a cuyo fin se elevan los presentes (fs. 13/15).

  6. Radicados los autos en esta sede, se corre vista a las agrupaciones políticas intervinientes (Partido Justicialista y otros, Unión Cívica Radical, Partido de los Trabajadores Socialistas, Movimiento de Unidad Popular, Movimiento Socialista de los Trabajadores, Primero la Gente, Frente de Izquierda de los Trabajadores, Partido Humanista y al Sr. Fiscal General Adjunto de la Provincia con competencia electoral, por el plazo común de veinticuatro horas (fs. 19).

    Obran glosadas las posiciones asumidas por la Unión Cívica Radical (fs. 20 y vta.), Afirmación para una República Igualitaria (fs. 21 y vta.), Movimiento de Acción Vecinal (fs. 22 y vta.), C.C. (fs. 24 y vta.), Partido Justicialista (fs. 25/26), Unión Vecinal de Córdoba (fs. 27/28vta.), Acción Popular (fs. 29/30vta.), Partido Demócrata Cristiano (fs. 31/32vta.), Frente Federal de C. (fs. 33/34vta.), Unión Ciudadana (fs. 35/36vta.), Movimiento de Unidad Vecinalista (fs. 37/38vta.), Nuevo País (fs. 39/40vta.), PAIS (fs. 41/42vta.), Acción por la República (fs. 43/44vta.), Partido Demócrata (fs. 45/46vta.).-

    Por su parte, a fs. 48/52vta. se agrega la opinión del Ministerio P.F., el que, a través de su Fiscal Adjunto emite opinión (Dictamen: E n° 788 de fecha seis de septiembre de dos mil siete).-

  7. A fs. 61 se dicta el decreto de autos, lo que deja la causa en estado de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), M.E.C.D.B., A.L.T.T., L.E.R., MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y C.F.G.A., DIJERON:

  8. Cuestiones procedimentales y contextos-

    a.- Ha llegado a esta Sede una apelación a la resolución de la Sra. Juez Electoral en donde la Alianza Frente Cívico impugna el rechazo que se ha formulado a la impugnación que en contra del escrutinio provisorio realizaran los apoderados de dicha fuerza política y que pretenden un recuento de sufragios en la totalidad de las mesas de votación existentes en la provincia de Córdoba en el pasado acto eleccionario, a urna abierta y voto por voto.-

    Que la inusitada mediatización que el asunto ha tomado, lo cual en términos generales resulta comprensible porque en verdad lo que está en juego es nada menos que la conducción de la administración provincial y municipal -además de la conformación de la Legislatura Provincial y C.D.-, como sumado a ello una diferencia menor entre quien aparece acorde a los cómputos existentes a la fecha como fórmula electa ganadora con quien aparecería como fórmula electa perdidosa; ha generado un espacio de fuerte expectativa social y traído repercusiones que se instalan más allá de la provincia de Córdoba y que han alimentado un sinfín de comentarios políticos, institucionales, jurídicos, legales y también morales.-

    Tales circunstancias que no son menores de ponderación para este Tribunal Superior de Justicia han impuesto, que la respuesta jurisdiccional que bien podría ser escueta, lacónica y terminante; sea modificada por una que posea ciertas cuotas de información ciudadana...

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