Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 006715/2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6715/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

  1. Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    162/168 la Resolución Administrativa nº 3594/15 que luce en fs. 157/159, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, toda vez que respecto del total de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales donde la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoría.

    2. A lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10 y en el artículo 36, inciso 1, apartados b), d) y f) de la Ley n° 24.557, toda vez que respecto del total de observaciones sobre los legajos en los que se solicitó

    alguna modificación en la información declarada, al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva no han sido regularizadas; todo ello conforme Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28288186#165403923#20161110115712624 se detalla en los Anexos I y II obrantes en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 519/15.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 150/152 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la...

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