Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Julio de 2012, expediente 25.589.11

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA

POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/

Queja"

Expediente Nº 25589.11

Buenos Aires, 12 de julio de 2012.

Y VISTOS:

  1. La aseguradora recurre en queja por la denegación del recurso de apelación por ella interpuesto en fs. 51/7 -v. res. SRT 94 de fs. 66/7-.

    La SRT fundó el rechazo del recurso en que su interposición había resultado extemporánea, en razón de que la aseguradora habría quedado notificada de la resolución apelada -res. SRT. n° 1615 obrante a fs. 43/6-

    con fecha 18.11.10 mediante una comunicación vía e-mail a través de la denominada "ventanilla electrónica" (v. constancia agregada a fs. 48).

  2. La queja habrá de ser admitida.

    No soslaya la Sala que en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 635/08,

    se implementó el sistema de “Ventanilla Electrónica”, según el cual, los participantes adheridos a dicho sistema podrían ser notificados de modo válido y eficaz, de todo intercambio de información o de notificaciones.

    Esta resolución, que en su art. 24 hizo referencia a otra anterior, en este caso, a la Resolución S.R.T. 10/97, no sólo no derogó los términos de esta última, sino que expresamente dispuso que “Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997

    o la que la sustituya en el futuro”.

    En ese marco, cabe señalar que la mencionada Resolución S.R.T.

    Nº 10/97 dispone en su Anexo I, art.2.7 que “En la primera actuación, la Aseguradora o el empleador autoasegurado, deberá constituir domicilio en la Capital Federal, el cual subsistirá a efecto de todas las notificaciones que hubieren de realizarse en el expediente, mientras no se constituya uno nuevo”.

    Derívase de ello que, en los procedimientos instados para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley Nº 24.557,

    las notificaciones deben practicarse en el domicilio constituido en los términos arriba mencionados.

    Esta conclusión se ve reforzada si se atiende a que la jurisdicción en la que habrán de tramitar y resolverse este tipo de cuestiones, será siempre en la Capital Federal.

    Y esa solución no aparece prima facie modificada con el dictado de la resolución que reguló las notificaciones electrónicas, en virtud de la cual fue notificada la quejosa.

    Además, no puede dejarse de considerar, tampoco, que la aseguradora al presentarse en las actuaciones administrativas a fs. 23/27,

    constituyó domicilio en...

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