Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 037297/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 37297/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. SA. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 2, apartado 1.1.3 de la Resolución S.R.T. N° 460/08, sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 1156/09, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro ocurrido a la trabajadora G.P.P., incurrió en demora en la instrumentación y firma del acuerdo sobre Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Expte. N° 37297/2015 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27899103#163002750#20161122112927889 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 115).

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 60/9, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      Mantiene la apelante la nulidad opuesta al hacer uso del descargo. Aduce que resulta aplicable al caso el principio constitucional de legalidad, pues según afirma, la S.R.T. carece de facultad para sancionar incumplimientos que, a su criterio, no están incluidos en la Ley 24.557.

      Además, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, y si bien no desconoce la demora que se le endilga, sostiene que esta no bastaría para considerarla un incumplimiento de la normativa vigente dado que no se ha acreditado un perjuicio concreto para la trabajadora. Afirma que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y...

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