Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 001043/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1043/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° DE LA Resolución S.R.T. N° 104/98, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador Justo M.Á., incurrió en demora en abonar la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    134).

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en Fecha de firma: 24/11/2016 Expte. N° 1043/2016 Pág.1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27987729#163434562#20161124131102252 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 101/6, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, tal como lo hizo en el descargo, insiste en reconocer los incumplimientos que se le imputan pero destaca la escasa entidad de los mismos. Afirma que no existió una actitud maliciosa de su parte y que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución.

      Asimismo, sostiene que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela", teniendo en cuenta que, en definitiva, todas las situaciones planteadas han sido regularizadas sin causar perjuicio a los trabajadores involucrados.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales...

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