Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 027612/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27612/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

  1. Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A. apeló en fs. 403/405 la Resolución Administrativa nº 2950/15 que luce en fs. 398/400, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, en razón de los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, toda vez que en el total de observaciones realizadas sobre los legajos judiciales la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el mismo fue insuficiente al momento de la auditoría, conforme se detalla en el Anexo I obrante en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 562/14.

    2. A lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n°

    4/10, y en los incisos b) y d) del apartado 1 del artículo 36 de la ley n° 24.557, Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27457604#160263347#20160830103737080 toda vez que en el total de observaciones realizadas sobre casos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada no han sido reguladas al momento del vencimiento del plazo consignado en la Nota Correctiva, conforme se detalla en el Anexo II obrante en el D.A.C. n° 562/14.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 391/394 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de...

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