Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2016, expediente COM 009915/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9915/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

  1. Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 3602/15 (fs. 219/221) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 650 MOPRES (fs. 224/231).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10 y en el artículo 36, inciso 1, apartados b), d) y f) de la ley n°

    24.557, toda vez que sobre el total de observaciones realizadas sobre los legajos judiciales, la información declarada en algunos de los campos difiere del respaldo documental, no fue declarado o la documentación obrante en el mismo es insuficiente al momento de la auditoría, y toda vez que del total de observaciones sobre los legajos en los que se solicitó alguna modificación, al vencimiento del plazo consignado en la Nota Correctiva no han sido Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28461431#157935473#20160802112703971 regularizadas; conforme se detalla en los Anexos I y II obrantes en el Dictamen Acusatorio Circuntanciado (D.A.C.) n° 481/15.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona, se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley nº 24.557 y art. 15: 1 del Decreto nº 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 212/214 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada sanción.

    Cabe destacar particularmente en cuanto al carácter formal de la infracción (fs. 227), que si bien la falta podría calificarse apriorísticamente como tal, no resulta...

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