Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 012752/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

12752/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 71.901/13)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 85/87 que le impuso una multa de 550 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución SRT N° 104/98 toda vez que, en relación al siniestro laboral acaecido el 21.11.11 a la trabajadora A.F.B., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 18,50%, dado que se notificó del dictamen con fecha 14.01.13, operando el vencimiento para abonar el pago único el día 05.02.13, no obstante lo cual puso a disposición la prestación en cuestión, conjuntamente con los intereses, recién el día 08.07.13, es decir, fuera de término.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 68/75 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - Mediante la presentación de fs. 91/103, la recurrente se agravió de esa decisión, con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28551293#156163880#20160629113825019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional lugar a la sanción impuesta, sosteniendo, por otra parte, que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de motivación, finalidad y causa. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las...

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