Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente COM 009978/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

9978/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 151699/14)

Buenos Aires, 14 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs. 324/326 por el que se le impuso una multa equivalente a 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto: i) en los artículos 2 y 3 de la Instrucción SRT N° 4 de fecha 10 de junio de 2010 y ii) los artículos 2 y 3 de la Instrucción SRT N° 4/10 y en artículo 36, inciso 1, apartados b), d) y f) de la Ley 24.557, pues con motivo de la auditoría realizada a efectos del control de Registro de Actuaciones Judiciales (R.A.J) de las A.R.T.: i) se detectaron inconsistencias en los legajos judiciales presentados por la sumariada, pues la información declarada en algunos campos difirió del respaldo documental, y ii) del total de las observaciones sobre casos en los que se le solicitó alguna modificación en la información declarada, al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva respectiva no fueron regularizadas.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 312/319 que Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28461777#154689767#20160613120924664 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) En el memorial que luce en fs. 329/336, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control solo en lo que respecta al quantum de la multa, arguyendo que aquél deviene contrario al más elemental principio de proporcionalidad, y consecuentemente, al de razonabilidad de todo acto administrativo, tornándose dicha sanción verdaderamente confiscatoria.-

    Finalmente, se quejó del valor de la sanción solicitando a tal efecto que se aplique la ley más benigna teniendo en cuenta el tiempo de la infracción.-

  3. ) La falta atribuida:

    3.1. En cuanto a los incumplimientos imputados y a la pertinencia de la sanción impuesta, cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 296/303.-

    En efecto, los argumentos ensayados no han logrado enervar las conclusiones de la autoridad de control para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones imputadas.-

    Es la que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia que elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    3.2. De las constancias que se desprenden de la causa, resulta que la aseguradora incumplió lo establecido en la Instrucción N° 4/2010, en tanto dispone Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28461777#154689767#20160613120924664 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que “ (…) Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán informar mensualmente al Registro, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo; como así también, las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos, conforme los datos que se detallan en los Anexos I y II que integran la presente instrucción, con el formato allí requerido”. Asimismo, se establece que “dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente al que se produzca la información a suministrar, las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente”

    (véase artículo 2 y 3 de la mentada normativa).-

    En la especie, surge que, acaecida la auditoría llevada a cabo por la SRT para el...

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