Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Noviembre de 2014, expediente COM 025984/2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 25984/2014 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. G.A.R.T.S.A. apeló a fs. 77 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 70/74, en la que se le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir los incisos a), b) y c)

    del artículo 18, del Decreto N° 170/96. Su memoria corre a fs. 77/90.

    La sanción se impuso a la aseguradora -en relación al empleador Papelera Nicaragua S.A.- porque no asesoró ni brindó

    asistencia técnica en: a) la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, b) la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo y c) la selección de elementos de protección personal.

  2. Los agravios son: i) no existe análisis de lo debatido, ii)

    el acto es nulo, iii) cumplió con sus obligaciones, iv) aplicación de la ley más benigna, v) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Las constancias de autos dan cuenta del incumplimiento a las disposiciones de la S.R.T., extremo que funda la sanción, de conformidad con las atribuciones del art. 32 inc. 1° de la ley 24557.

    La actuación irregular de la aseguradora fue valorada en el dictamen de fs. 46/52, donde se analizaron los descargos y no se Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA invocaron razones que lo controviertan para revocar lo decidido.

    El ofrecimiento de asesoramiento y asistencia, no basta para eximirla de responsabilidad, pues debe realizarse la efectiva capacitación.

    La ART es la persona jurídica obligada frente al organismo de control y quien debe tomar los recaudos necesarios, procurando un mecanismo con el que resulte posible el cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas del sistema. Este es el único modo de garantizar el control por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    La sanción se confirma.

  4. Respecto a lo solicitado a fs. 85, punto IV, la Ley de Riesgos del Trabajo y resoluciones posteriores, previeron como unidad de medida al Módulo Previsional (MOPRE) para la cuantificación de las multas a aplicar en los respectivos sumarios, y es sobre este parámetro que la Sala procederá a revisar la sanción establecida.

    Esta cuestión deberá dilucidarse entre la recurrente y...

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