Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 8690/2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

008690/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 028290/11)

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Los sumarios administrativos SRT N° 28.290/11, 38.301/11, 38.306/11, 40.472/11, 47.129/11, 50.773/11, 53.057/11, 53.603/11 y 62.560/11 tramitados en conjunto conforme lo ordenado en fs. 70 del expte.

    28.290/11 en los términos del Título II, artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 de la LPA:

    G.A.R.T.S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    178/88 por el que se le impuso una multa equivalente a 750 MOPRES por haber violentado lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1° del artículo 13 de la Ley 24.557 y en el art. 2 de la Resolución SRT N° 104/98 toda vez que i) con relación al siniestro laboral acaecido el 28.01.11 a la trabajadora P.R.R., la aseguradora demoró en efectuar el pago directo de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria -ILT-, dado que el cese del vínculo laboral data del 11.03.11 y dentro del mes siguiente o a más tardar el cuarto día hábil del mes posterior -05.05.11- la encartada debía abonar el período pendiente de pago hasta el 31.03.11 junto con el mes de abril de 2011, y continuar abonando la prestación mensual hasta la fecha del cese de la ILT, sin embargo los primeros nueve (9) días del mes de marzo fueron abonados recién el 13 de mayo de 2011 (Expte. SRT N°

    28.290/11); ii) con relación al accidente laboral acaecido el 07.09.10 al trabajador C.J.L., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la diferencia generada en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 25,90%, dado que la puesta a disposición de los fondos data del 31.05.11 cuando la fecha de vencimiento había operado el 23.05.11, conforme se desprende del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 38.301/11); iii) con relación al siniestro laboral acaecido el 30.09.10 al trabajador A.D., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la diferencia generada en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 11%, dado que la puesta a disposición de los fondos data del 23.05.11, mientras que la fecha de vencimiento había operado el 18.05.11 (Expte. SRT N° 38.306/11); iv) con relación al siniestro laboral acaecido el 05.11.10 al trabajador M.A.A., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la diferencia generada en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 5.36%, dado que ésta se notificó de la conclusión médica el 03.05.11 y, si bien la prestación fue abonada en término el día 19.05.11 cuando el vencimiento operaba el 26.05.11, lo cierto es que aquélla fue liquidada por un monto inferior al que correspondía, debiendo efectuar un ajuste que fue abonado recién con fecha 15.06.11 (Expte. SRT N° 40.472/11); v) con relación al accidente ocurrido el 06.10.10 al trabajador A.M.M., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

    del 3%, dado que la puesta a disposición de los fondos data del 22.06.11, mientras que la fecha de vencimiento había operado el 15.06.11 (Expte. SRT N° 47.129/11); vi) con relación a la enfermedad profesional que desarrolló el trabajador D.R.R. cuya fecha de primera manifestación invalidante (P.M.I.) data del 19.10.09, la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 20%, toda vez que el vencimiento del plazo para abonar la prestación operó el día 22.06.11 y la puesta a disposición de los fondos data del 19.07.11 (Expte. SRT N°

    50.773/11); vii) con relación al siniestro laboral acaecido el 15.10.10 al trabajador D.D.E.P., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 20,50%, dado que conforme se desprende de la homologación de la prestación, el plazo para su pago venció el 24.06.11 y la puesta a disposición de los fondos tuvo lugar recién el día 19.07.11 (Expte. SRT N° 53.057/11); viii) con relación al siniestro laboral acaecido el 19.11.10 al trabajador G.F.P., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 16,67%, dado que conforme se desprende de la homologación de la prestación, al plazo para su pago venció el 27.06.11 y la puesta a disposición de los fondos tuvo lugar recién el día 25.07.11 (Expte. SRT N° 53.603/11); y por último, ix) con relación al accidente acaecido el 07.02.11 al trabajador J.M.M., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la diferencia generada en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 4,70%, dado que ésta se notificó de la conclusión médica el 28.06.11 y, si bien la prestación fue abonada en término el día 18.07.11 cuando el vencimiento operaba el 19.07.11, lo cierto es que aquélla fue liquidada por un monto inferior...

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