Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 007645/2015
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 30516/12)
Expediente N° COM 7645/2015 sd Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.
Y Vistos:
-
Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 337/15 (v. fs.
2111/3) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 450 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, en los ptos. 2 y 3 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 735/08 y en el inc. b) del apart. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.
Las normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 2081/2), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:
-
la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 2111 pto. 1)
al Cuadro Anexo I, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 596/13, fs. 2003/24); b) la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo Fecha de firma: 29/09/2015 consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs.
Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F 2112 pto. 2) al Cuadro Anexo II, que acompaña al D.A.C. n° 596/13, fs.
2025/44).
-
-
El memorial luce agregado en fs. 2116/27.
-
Corresponde liminarmente tratar las nulidades planteadas por la apelante (v. fs. 2119, último párr. y fs. 2120, pto. a.2-).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.
As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba