Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Mayo de 2016, expediente COM 033812/2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33812/2015 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.R.T.S.A. apeló a fs. 753 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 739/743, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir el Anexo II, punto 3.1 de la Instrucción S.R.T. n° 1/2010 y n° 2/2010 y los apartados b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la ley 24557. Su memoria corre a fs. 753/760.

    La sanción se aplicó conforme el Informe sobre el Control del Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo (fs. 572), porque la información declarada sobre los casos en el sistema informático de la SRT difiere del respaldo documental, y porque en las observaciones realizadas sobre los casos en lo que se les solicitó alguna modificación en la información declarada no fueron regularizadas, al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva (ver Anexo I, II y III del D.A.C. 963/14).

  2. Las quejas son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) el acto carece de justicia, legalidad y razonabilidad, y iii) la multa es excesiva y desproporcionada.

  3. La apelante no negó la ocurrencia de los hechos que motivaron la sanción pero minimizó su incumplimiento, alegando que “… la falta que se imputa a mi mandante es inexistente, o en todo caso menor…” (fs. 755).

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27735240#151906448#20160511151802007 No existen razones -serias- que modifiquen el criterio adoptado, pues obedeció a infracciones generadas por la inobservancia de la normativa y al interés público de la actividad.

    No se trata de un mero incumplimiento formal, pues el tipo de actividad que realizan las ART se vincula a un interés público. Las actitudes omisivas, como las incurridas por la apelante son faltas graves que afectan al trabajador y no coinciden con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR