Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 037098/2015

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 102035/14)

Expediente N° COM 37098/2015 RP Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 3564/15 (v. fs.

    411/3) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 550 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto: i) en los arts. 2 y 3 de la Instrucción S.R.T. n° 4/10, y ii) en los aparts. b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    Las normativas imputadas lucen transcriptas por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 401/vta.), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. la información declarada en el sistema informático, sobre los legajos judiciales, en algunos campos difiere del respaldo documental (v. remisión fs. 411, pto. 1) al Cuadro Anexo I, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 453/15, fs. 361/8); Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27889267#151656496#20160516071648331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b) la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs. 411, pto. 2) al C.A.I., que acompaña al D.A.C. n° 453/15, fs. 369/3).

  3. El memorial luce agregado en fs. 417/32.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento a los planteos de nulidad deducidos a lo largo de toda la expresión de agravios (v.

    fs. 422, pto. d)).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27889267#151656496#20160516071648331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

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