Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Junio de 2015, expediente COM 008381/2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

8381/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°

90.496/2012)

Buenos Aires, 18 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, apeló el acto administrativo que obra en fs. 72/74 que le impuso una multa de 375 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo I punto 5.2. y Anexo II, formulario C, de la Resolución S.R.T. N° 1604/2007, pues con relación al accidente laboral sufrido por la trabajadora N.B.P., el día 21.05.12, no notificó a la trabajadora del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) por alta médica, la cual fue otorgada el día 31.08.12. Ello así, teniendo en cuenta que el día 14.09.12 la trabajadora presentó un reclamo ante el organismo de contralor, manifestando que su empleador no le permitía reintegrase a sus tareas laborales por no contar con la notificación fehaciente, y que a partir de la intervención de la SRT, la autoasegurada procedió a enviar, el día 27.09.12, la notificación correspondiente, la que fue recibida por la trabajadora el día 02.10.12.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 59/66 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

    Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 2.) En el memorial obrante a fs. 79/84, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control en cuanto que la falta resultaría inexistente; por otro lado planteó que la cláusula 1 del anexo I de la Resolución SRT nro. 10/97 y la Resolución 1604/07 resultarían ser inconstitucionales y que el quantum de la sanción se evidenciaría muy elevado en razón de la falta.-

    Asimismo, manifestó que la SRT carece de potestades sancionatorias a los efectos de la imposición de la multa involucrada en el sub lite, toda vez que la sumariada reviste el carácter de entidad autárquica provincial y, por ende, no procede en su contra la aplicación de sanciones de carácter penal ni administrativo por parte de un organismo nacional.-

    A fs. 101 obra el dictamen de la Sra. Fiscal General, quien se expidió

    en el sentido que de él fluye.-

  2. ) La potestad sancionatoria:

    Cabe señalar, en primer lugar, que la argumentación introducida por la quejosa relativa a la condición de persona jurídica pública provincial y que tornaría improcedente la aplicación de sanciones a su respecto, en razón de que la relación con la SRT se ceñiría a la esfera interadministrativa, constituye, en definitiva, un cuestionamiento a las atribuciones de dicho organismo de contralor.-

    Pues bien, el art. 2 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo -LRT-, dispone que "están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", a la vez que el art.

    3 de dicho ordenamiento legal establece que la "LRT rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación" como así también que "2.) los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que dicte la reglamentación: a)

    solvencia económica-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; b)

    garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3.) Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ... ART de Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA su libre elección. 4.) El Estado nacional, las provincias y sus municipios ... podrán igualmente autoasegurarse". Finalmente, y en lo que aquí interesa, el art. 30 LRT declara que "quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen".-

    Sobre tales bases, teniendo en cuenta la materia involucrada en el presente sumario y las facultades asignadas por la LRT a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el art. 36 en cuanto la habilita para "a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios; ... c) imponer las sanciones previstas en esta ley...", estímase que se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar al respecto (arg. esta CNCom., esta Sala A, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de ¨Tucumán s/organismos externos (srt n°

    00657/09)", del 27.12.11; íd...

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