Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Junio de 2015, expediente COM 011363/2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

11363/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 73.069/2012)

Buenos Aires, 4 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) G.A.S.A. apeló el acto administrativo que luce en fs. 96/99 por el que se le impuso una multa equivalente a 550 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1 del artículo 13 de la ley 24.557, pues con relación al siniestro sufrido por el trabajador J.G.R., el día 22.05.12, demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), dado que habiéndose producido el distracto laboral el 23.05.12, la aseguradora debía liquidar la prestación en cuestión por el lapso comprendido desde el 03.06.12 hasta el 30.06.12 y continuar con los pagos hasta alta médica -04.07.12-, abonándole a más tardar el día 05.07.12, sin embargo, los fondos fueron puestos a disposición el 25.07.12, es decir, fuera de término.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 59/67 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 104/115, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente y tampoco se habría derivado Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara perjuicio alguno para el trabajador. Alegó también, que el acto administrativo carecería de razonabilidad y de justicia.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente, en punto a la falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT conlleva, en rigor, un planteo nulificatorio.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que...

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