Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Febrero de 2015, expediente COM 019417/2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19417/2014/

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 91/94 mediante la cual se le aplicó una multa de 650 MOPRE. El memorial obra glosado a fs. 97/103.

  2. Del análisis de las constancias obrantes en autos surge, efectivamente, la existencia de la conducta penada por el organismo de control, consistente en demora en abonar a un empleado accidentado la suma correspondiente a la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, conforme al detalle de fs. 93.

    Quien apela alegó que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, refiriendo asimismo que actuó siempre dentro del marco de la buena fe y que con la sanción impuesta se estaría frente a un excesivo rigorismo formal.

    Los dichos expuestos en el memorial no resultan suficientes para controvertir la conclusión del organismo de control. Las explicaciones efectuadas no se encuentran dirigidas a demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos, en relación al caso que aquí se ventila.

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA ART S.A. s/ Apelación directa" -expte. 33154.09-, del 4.6.10, entre otros).

    Se ha dicho sobre la materia, por otra parte, que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico sin reserva expresa determina la improcedencia de su posterior impugnación. Ello, por cuanto sus derechos y obligaciones se encuadran dentro de un régimen especial al cual se sometió

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    19417/2014 Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación voluntariamente para ejercer una actividad reglada (conf. Fallos: 248:726; 285:410; 301:1167; 304:121; 305:419 y...

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