Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 029791/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

29791/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 100.437/2011)

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) G.A.R.T.S.A. apeló la decisión de fs. 191/195 que le impuso una multa de 450 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1 del artículo 13 de la Ley Nº 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro padecido el día 20/12/2010 por el trabajador A.D.E., se demoró en efectuar el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), de acuerdo a los antecedentes colectados en el presente expediente.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la SRT que luce glosado a fs. 126/135.-

  2. ) En el memorial obrante en fs. 198/210, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control, alegando que el acto administrativo carecería de motivación suficiente, por lo que resultaría nulo. Alegó también que la demora habría sido involuntaria, y que ésta no habría producido un daño patrimonial al damnificado.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y que, a su vez, el Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara mismo sería intrínsecamente arbitrario y violatorio al derecho de propiedad y defensa.-

    Por otra parte, solicitó la aplicación del "principio de la ley más benigna" y, por ende, que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.

  3. ) Planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de motivación suficiente, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 126/135).

    1. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando los incumplimientos atribuidos y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

  4. ) La conducta reprochada:

    En lo que a la comisión de la falta concierne, en base a las constancias objetivas que se desprenden de la causa, se advierte que la recurrente, en relación al siniestro sufrido por el trabajador A.D.E. el 20/10/10, se demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). En tal...

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