Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2014, expediente COM 025208/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

25208/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. 45.087/2010)

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Galeno A.R.T. S.A. la decisión de fs. 141/5 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el art. 1° de la Resolución SRT N° 104/98 y en el tercer párrafo del punto 1°

    del artículo 13 de la Ley 24.55 toda vez que, con relación al siniestro laboral acaecido el 17.08.09 a la trabajadora V.L.G.P., la aseguradora i) por un lado demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) del 51%, dado que se notificó del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) el día 16.11.10 y durante el mes siguiente o, a más tardar el cuarto día hábil del mes posterior -06.01.11-, debía abonar el período comprendido entre el 18.08.10 y noviembre del mismo año, conjuntamente con el mes de diciembre, sin embargo la encartada puso a disposición de la damnificada la prestación en tal concepto recién el día 22.02.11; mientras que por otra parte, ii) demoró

    en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), en virtud de detectarse una diferencia en el cálculo del Valor Mensual de Ingreso Base (V.M.I.B.), tuvo que realizar dos (2) ajustes siendo abonada en su totalidad recién con fecha 10.06.11.

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 115/23.

  2. - Mediante la presentación de fs. 148/64, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de legitimidad y motivación suficiente y adecuada. Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    Por último, solicitó la aplicación del "principio de la ley más benigna" y, por ende, que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente argumentó que la resolución en crisis carecía de legitimidad y motivación suficiente y adecuada, mas dicha afirmación aparece desvirtuada por la simple lectura de aquélla y del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión (v. fs. 115/23).

    1. en que tales piezas trataron minuciosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por la recurrente en su descargo, identificando el incumplimiento atribuido y señalando en forma detallada los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse el planteo bajo examen.

  4. - Las conductas reprochadas:

    En lo que a la comisión de las faltas concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en su descargo de fs. 105/11 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de...

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