Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 031963/2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

31963/2014 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 23.975/2012)

Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló Galeno A.R.T. S.A. la decisión de fs. 162/5 que le impuso una multa de 550 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución SRT N° 104/98 y en el artículo 3 de la Resolución SRT N° 414/99 toda vez que, en relación al siniestro laboral acaecido el 07.09.11 al trabajador R.A.J., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la diferencia y los respectivos intereses respecto de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 3% de pago único conforme el detalle de fs. 165.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 131/41.

  2. - En el memorial que luce a fs. 182/92, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que no habría incurrido en el incumplimiento que diera lugar a la sanción impuesta, y a todo evento, que la falta incurrida ha sido meramente formal, por lo que cupo hacer mérito del llamado "principio de bagatela o de la Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA insignificancia", razón por la que la aplicación de una sanción por parte del organismo de control devino improcedente. Por otra parte, sostuvo que el acto administrativo resultaría nulo pues carecería de justicia, legalidad y razonabilidad y, subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. - El planteo de nulidad:

    Cabe adentrarse, inicialmente, en el planteo de nulidad deducido respecto de la Resolución dictada en autos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    S., en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").

    En la especie, la nulidicente...

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