Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2013, expediente 26625/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

026625/2013.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 15205/09).

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Galeno ART SA apeló el acto administrativo que luce a fs.

    110/115 que le impuso una multa de 950 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) nro. 29.346 de fecha 4 de julio de 2003, en razón de no haber realizado el pago en concepto de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del sesenta y uno con noventa y seis por ciento (61,96%), resultante de la amplia diferencia que surge de lo ya pagado, a consecuencia del acuerdo homologado entre el damnificado A.A.M. y la aseguradora,

    contra lo dictaminado en definitiva por el organismo de contralor.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 78/88 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 119/130, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente. Alegó también que el acto administrativo carecería de justicia y no se encontraría fundado en los principios de razonabilidad y legalidad.-

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Finalmente, requirió la aplicación del principio de la ley penal más benigna, y que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    L., cabe señalar, que la argumentación de la recurrente,

    en punto a la falta de legalidad y razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT conlleva, en rigor, un planteo nulificatorio.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o...

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