Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2013, expediente 22246/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

022246/2013

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA CAJA

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 07570/10)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

1.) La Caja ART SA apeló el acto administrativo que luce en fs.

73/77 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido,

respecto del empleador G.H.. de G.F. y R. y con relación a la obra sita en la calle Cuba n° 3.065 de esta Ciudad, lo dispuesto en el: i) punto 2 del Anexo I y el artículo 3 de la Resolución SRT Nro. 051

de fecha 07 de julio de 1997, toda vez que no controló el contenido y cumplimiento del Programa de Seguridad en la obra, pues incumplió con las visitas que debió haber realizado en los meses de septiembre y diciembre de 2008, abril, agosto y noviembre de 2009; ii) punto 1 del Anexo I y artículo 3

de la Resolución SRT Nro. 051/97, en razón de no haber confeccionado el Plan de Visitas correspondiente al aviso de extensión de obra, con nueva fecha de finalización el día 30 de noviembre de 2010; y, iii) puntos 1 y 2 del Anexo I y artículo 3 de la Resolución SRT Nro. 051/97, por cuanto no acreditó las constancias de visitas en cuanto a las etapas y riesgos de la obra,

desde que tomó conocimiento de la extensión de obra (30.11.09) hasta la nueva fecha de finalización de la misma (30.11.10).-

El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 48/53

que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

2.) Mediante la presentación de fs. 81/89, la aseguradora se agravió de que el incumplimiento resultaría inexistente y que el monto de la sanción impuesta, se evidenciaría desproporcionado e irrazonable.-

A su vez, solicitó la aplicación del "principio de ley más benigna" y, por ende, que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE, aplicándose el que regía al momento de cometerse la infracción.-

3.) Las Faltas Imputadas:

En cuanto a los incumplimientos imputados y a la pertinencia de la sanción impuesta, cuadra señalar que la aseguradora no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos que fueron expresados en el descargo de fs. 37/45, es más, son idénticos los argumentos.-

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal,

no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

Sentado ello, la normativa aplicable al caso por la SRT, art. 3°

de la Resolución SRT Nro. 051/97, dispone que "los servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean propios o contratados con su Aseguradora ... deberán redactar el Programa de Seguridad, según los requisitos que se definen en el Anexo

  1. Los servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento, según el mecanismo de verificación que se describe en el Anexo I". A su vez, el Anexo I, en los puntos 1 y 2 del mecanismo de verificación establece que: "1) Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de obra,

adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa. 2) Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así

también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra...".-

Pues bien, de las constancias de esta instrucción sumarial resulta que la aseguradora no aportó ningún elemento probatorio para desvirtuar la primera falta imputada y, por ende, el incumplimiento incurrido de su parte al no realizar visitas en la obra durante los meses de septiembre y diciembre de 2.008, como así también, en abril, agosto y noviembre de 2.009, ha quedado debidamente comprobado.-

Tampoco aquélla pudo rebatir eficazmente las otras faltas enrostradas en lo atinente a la ausencia de confección de un plan de visitas,

ello ante la extensión de la obra con nueva fecha de finalización -30.11.10-,

ni acreditó la realización, en ese período, de visitas en concordancia con las etapas y riesgos de la obra.-

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