Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Mayo de 2011, expediente 051.233/10

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/CONSOLIDAR ART SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (Expte.

S.R.T. Nº 9228/07)"

Expediente Nº 051233/10 gs Buenos Aires, 3 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución S.R.T. n° 1187/10 (fs.

    267/271) que impusiera una sanción equivalente a 375 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los incisos los incisos c) y e) del art. 19 y en el art. 21 del dec. 170/96.

    Ello, con relación al empleador Esur SA (empresa dedicada a la recolección de residuos) respecto del establecimiento sito en la calle 73 n° 1630, La Plata, Pcia. de Bs.As. y en relación al accidente padecido USO OFICIAL

    in itinere -en la vía pública- por el Sr. P.F.Q. el día 09.05.07, al chocar -con su motocicleta- con un automóvil el cual le provocó

    "luxación de hombro derecho, fisura en la sexta costilla, herida cortante en la pierna izquierda y hematomas múltiples" (v. informe IVS de fs. 27, ptos. 3.1 y 3.2.). 2. La sanción se aplicó toda vez que la ART no habría con anterioridad al accidente:

    a) Brindado capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes; y b) Brindado capacitación en el domicilio del empleador o del establecimiento, ni acreditado acuerdo en contrario.

  2. El memorial luce agregado a fs. 275 /283.

    Señaló la apelante que el organismo de control omitió

    considerar situaciones y hechos de relevante trascendencia; y que, las afirmaciones contenidas en el informe del departamento de sumarios,

    devienen dogmáticas, toda vez que de las constancias del expediente surge el asesoramiento y asistencia técnica brindada por Consolidar ART SA.

    Sostuvo por otra parte, que la obligación de capacitar estuvo siempre en cabeza del empleador, quedando a cargo de las aseguradoras sólo un deber de colaboración.

    Aludió sobre el punto, al posterior dictado de normativa más benigna para su parte en relación norma imputada como infringida (Res.

    Poder Judicial de la Nación N° 463/09 y 529/09). Manifestó también que la SRT en casi trece años de funcionamiento no reglamentó el apartado final del art. 19 del dec. 170/96, ni estableció la frecuencia con la que debían desarrollarse las acciones cuyo incumplimiento aquí se le achaca.

    Puso de resalto que al tratarse de un accidente in itinere ocurrido en la vía pública -que no guarda relación alguna con las tareas de herrero que desarrollaba el Sr. F.Q. en la empresa- (v. fs. 23

    pto.38 y fs. 279 pto.b.4, párr.9°) no correspondía que la ART (ni el empleador) le brindaran capacitación en el marco de las leyes 19.587 y 24.557.

    Realizó una descripción de las tareas desarrolladas en las visitas realizadas a la empresa (v. detalle a fs. 279 vta. y sgtes).

    Finalmente, se agravió también del quantum de la multa impuesta por considerarlo excesivo y desproporcionado con relación a la USO OFICIAL

    entidad de la infracción cometida. Al respecto enfatizó que el organismo de control, por un beneficio puramente económico, incrementa las sanciones para que cuando las Salas de la Cámara Comercial efectúen dicha reducción no se vea afectada su recaudación mensual.

  3. En lo que respecta a los agravios relacionados al deber de capacitación y seguridad, así como a la prevención de riesgos, cabe remitir por economía en la exposición, al análisis efectuado por esta Sala F, en un caso análogo al presente, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Mapfre ART SA s. org.externos" (expte n° 013202/10 del 08.06.10), en el cual se concluyó la innegable obligación de las ART, de manera concurrente con el empleador, de la implementación de las medidas necesarias para prevenir siniestros laborales.

    Es por ello, que los agravios sobre este punto han de ser desestimados.

  4. Desde otro vértice, obsérvese que de las constancias arrimadas al organismo de control por la Aseguradora (v. respuesta al requerimiento que le...

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