Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 20 de Octubre de 2009, expediente 86.867

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 20 de octubre de 2009.-

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº 86.867-S-3.531, (N° de origen 30.702/4 bis), caratulados: "SUPERCANAL S.A. contra CABLEVISION S.A.

por A.", venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 985/987 contra la resolución de fs.

978 en cuanto no hace lugar a la ampliación de la medida cautelar impetrada a fs 975/977 y vta.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 975/977 y vta la apelante expone las razones de su recurso. Manifiesta que la circunstancia de no haber notificado hasta la fecha la medida cautelar originaria (18 de enero de 2008), se debió a que su parte mantuvo una actitud expectante respecto del desarrollo de los USO OFICIAL

acontecimientos, considerando la posibilidad cierta de que se revirtiera la situación que dio lugar al pedido de la cautelar pero que, contrariamente a lo especulado, hechos posteriores efectuados por los demandados dejaron en evidencia el peligro en la demora que justificara la medida originaria y que motivara la ampliación ahora solicitada.

Posteriormente, solicita se ordene regir la medida cautelar del 18 de enero de 2008 en todos sus términos con más la ampliación que solicita en esta oportunidad.

Hace reserva del caso federal.

II- Que en primer lugar debe ponderarse que los hechos que la actora califica como “nuevos” para sustentar el pedido de ampliación de la medida cautelar dictada con fecha 18 de enero de 2008 no serían tales, toda vez que se trataría de los mismos hechos en virtud de los cuales se ordenó

dicha medida.

Que el recurrente manifiesta que se mantuvo expectante del comportamiento de los demandados y por ese motivo aduce la no ejecución de la medida cautelar, pero tales acontecimientos no modifican en nada las circunstancias ponderadas por el “a-quo” al conceder, sólo...

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