Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Abril de 2013, expediente 5-18043 – 23844-2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-18043 – 23844-2013

SUMARIO INFRAC. LEY 22.415 – INCIDENTE DE COMPETENCIA

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de abril de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0216

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SUMARIO INFRAC. LEY

22.415 – INCIDENTE DE COMPETENCIA”, E.. N° 5-18043-23844-

2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Paraná y el de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

Así, a fs. 48 y vta., el Sr. Juez Federal de Paraná

mantuvo la declaración de incompetencia territorial decretada USO OFICIAL

a fs. 34 y vta., haciendo lo propio también el Magistrado de Paso de los Libres (cfr. fs. 41/43).

Corrida que fuera en esta instancia la vista al Sr.

Fiscal General de Cámara, la misma fue contestada a fs.

52/56, quedando los autos en estado de resolver a fs. 57 vta.

II- Que, el representante del Ministerio Público Fiscal efectúa una breve reseña de los hechos de la causa.

Recuerda que sostuvo en otras oportunidades que es la Aduana de origen quien debe velar por el tránsito de la mercadería por el suelo argentino, y el hecho de que el tránsito haya sido interrumpido no exime de tales atribuciones a la Aduana indicada, señalando que por ello la competencia para dilucidar el entorpecimiento del servicio aduanero corresponde al Juzgado Federal de dicha jurisdicción.

Cita antecedentes de esta Cámara, y sostiene que el objeto de la presente causa es el supuesto delito de contrabando de mercadería, cuyo ingreso al país se efectivizó

por la Aduana de Paso de los Libres –Corrientes-, y que dicha operación de tránsito internacional no se consuma sólo con cruzar las fronteras del Estado, sino con la cancelación respectiva que, por ante dicha Aduana, se logra mediante la remisión de la tornaguía.

Aduce que si el acontecimiento aparentemente ardidoso fue predispuesto para urdir una patraña que posibilitase la ilegítima nacionalización de bienes luego de ingresados al país, o si aquél fue producto de una ocurrencia sobreviniente al tránsito por rutas nacionales, no debería resultar una opción relevante para localizar la magistratura,

dado que la ofensa al control se materializa en ambos supuestos respecto de la aduana de ingreso.

Afirma que a diferencia de otros casos similares,

la investigación del presente evidencia una extrema inmadurez, señalando que en el presente no se ha alcanzado –

al menos no se posee...

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