Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Octubre de 2015, expediente FLP 043101554/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 43101554/2011 caratulado:

SUM S.A. c/PAMI s/Cobro de pesos

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 12. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. La empresa SUM S.A. dedujo demanda de cobro de pesos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-

    PAMI) por la suma de $ 964.565,32, más intereses a la tasa activa (fs. 97/117).

    Explicó que el vínculo contractual comenzó en el mes de diciembre de 2005 -conforme surge del Anexo al Acta Compromiso del 2/12/05, luego sustituida por otra de fecha 28/2/2007 que rigió con sucesivas prórrogas automáticas de manera trimestral- y que “consistía en la prestación por parte de mi mandante, de servicios médicos asistenciales de urgencias, emergencias, atención domiciliaria y traslados de baja y alta complejidad en los Partidos de La Plata, Berisso y Ensenada a los afiliados que el Instituto le asignaba mensualmente”, verificándose numerosos incumplimientos por parte del INSSJP, que dieron lugar a reclamos y a la firma de distintas Actas Compromiso modificatorias suscriptas a los efectos de poder reencauzar la relación entre las partes, que en definitiva finalizó el 1/12/2010.

    Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Relató la modalidad de pago de los servicios prestados, compuesta de diferentes conceptos:

    1. cápitas, que implicaba el pago de una suma mensual de acuerdo a la cantidad de afiliados, que resultaba de aplicar el 2,2% sobre el total de cápitas asignadas, y se facturaba por mes adelantado, independientemente de los servicios que efectivamente se prestaran-; b) tasa de incentivo, rubro tendiente a neutralizar la tendencia a la subprestación propia del sistema capitado, estimulando la prestación por encima de las cápitas, por lo que una vez agotados los servicios a los que estaba obligado SUM por la cápita mensual, las prestaciones eran facturadas bajo la modalidad de tasa de incentivo, que se facturaba a mes vencido y P. podía disponer previamente la realización de una auditoría y recién luego de ello emitía la orden de facturación; c)

    transmisión de información: al respecto explicó que todas las prestaciones realizadas eran cargadas diariamente por SUM en un programa provisto por P., a quien se le remitía la información mensualmente; dicha tarea era retribuida por P. conforme lo previsto en la resolución 1060/05, multiplicando el número de cápitas por un valor unitario que fijaba el Pami.

    Detalló los inconvenientes que surgieron en el curso del contrato, tanto por atrasos en los pagos como por la falta de adecuación en los precios de los servicios, y las sucesivas prórrogas que se firmaron por plazos breves tendientes a ir solucionando los puntos más conflictivos de la relación, que desembocó en intimaciones de pago y finalmente la rescisión contractual. Explicó la conformación de la deuda reclamada detallando los conceptos de cada factura impaga.

  2. La demandada contestó a fs.

    162/167. Planteó que el contrato que unió a las partes Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA es bilateral y sinalagmático, siendo el objeto principal el cumplimiento de las prestaciones a los afiliados y sólo entonces corresponde acceder al pago del servicio brindado, por lo que “equivoca la parte actora el objeto de la litis, ya que pretende subsumirla y reducirla absolutamente al cobro de facturas impagas, y no es así, por cuanto el objeto de autos no es solamente el cobro sino el análisis del cumplimiento contractual de la actora a sus obligaciones contractuales y recién una vez probado verificar si le adeuda suma alguna”. Así, respecto a los diferentes conceptos de pago, hizo hincapié en “la efectiva utilización de los servicios contratados” y agregó que la actora “olvida que existen innumerables facturas de P. pendientes por descontar que corresponden a infinidad de multas por irregularidades en prestaciones a afiliados que pertenecían a su cápita”, afirmando que SUM “no fue un prestador correcto”.

  3. Producida la prueba y agregados los alegatos de las partes (v. fs. 528/545 y 546/548), se dictó sentencia a fs. 551/556 (y aclaratoria de fs. 563 y vta).

    1. Las decisiones apeladas.

  4. El a quo hizo lugar a la demanda promovida por SUM S.A. y ordenó a la demandada abonar a la actora la suma de pesos 964.565,32, la que devengará

    intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., con costas a la accionada vencida.

    Destacó que las partes fueron contestes respecto a la duración de la relación contractual, sus términos y las disposiciones que la regirían. Asimismo y en base al peritaje contable del que surge que al efectuarse la facturación, ya se encontraba en poder del P. el resultado de la auditoría Fecha de firma: 15/10/2015 y por ende luego se facturaba, consideró

    Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “acreditado que la prestación a que se comprometiera SUM S.A. fue cumplida a satisfacción de PAMI, quedando de esta manera desvirtuada la defensa intentada por la demandada en relación al incumplimiento contractual invocado”. Agregó que si bien P. intentó demostrar numerosos incumplimientos por parte de SUM, lo cierto es que “ello sólo importaría en cuanto a la aplicación de multas” y a ese respecto destacó que “el procedimiento para su imposición no fue acreditado en autos y por ende su eventual cobro es ajeno a la materia aquí debatida”.

    Concluyó por tanto que “no habiendo acreditado la demandada en autos el pago de las facturas que en el presente se reclaman, corresponde declarar el derecho de la empresa accionante al cobro de las mismas”, receptando la demanda por el total del monto reclamado, al que...

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