Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015, expediente L 116682

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo N°2 de San Isidro, en lo que interesa a los fines de la queja en vista, rechazó la excepción de incompetencia parcial opuesta por las codemandadas Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. en relación al reclamo del subsidio previsto en los arts. 47 y 51 de la ley 13.382 acumulado a la demanda principal de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento ocurrido en ocasión y con motivo del trabajo -como dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- de quien fuera esposo y padre de los promotores del pleito (v. fs. 351/354 vta.).

Para disponer en tal sentido, el a quo consideró que de las constancias obrantes en autos surgía que el presente caso encuadraba en la norma que regula el art. 166 de la Carta local en su último apartado, en tanto prescribe que “Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa.”

No obstante ello, continúa el Tribunal del Trabajo, la pretensión indemnizatoria que informa la demanda de autos se basa en las enfermedades padecidas por el causante y los daños derivados de las mismas, en virtud de lo cual y por aplicación de la doctrina legal que dimana del caso “M.”B. 58.874 del 23-VI-1998, desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por las legitimadas pasivas (v. fs. 352 y vta.).

Contra dicho modo de resolver se alzó la parte demandada –por apoderada- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 369/373), el cual resultara denegado en la instancia ordinaria motivando la queja que –a la sazón- concluyó en la concesión por V.E. del remedio procesal deducido (v. fs. 509/510 vta.), confiriéndose vista del mismo a esta Jefatura de Ministerio Público en fs. 518.

  1. La apelante denuncia que el a quo ha incurrido en absurda interpretación y violación del art. 2 inc. 4 de la ley 12.008 y alega –sumariamente- a modo de fundamento de su queja, que la relación jurídica en cuyo marco se suscita la contienda de autos se rige por normas de derecho público, pues si bien la pretensión se sustenta en normas de derecho privado, esta circunstancia no desplaza la competencia contencioso administrativa en relación al pago del subsidio solicitado. Añade que un criterio análogo fue sustentado por V.E. en el fallo “P.” L. 110.799, al señalar que las causas promovidas con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo corresponden a la competencia material de los Tribunales del Trabajo, principio que sólo reconoce excepción en los supuestos en que la relación de empleo público surge notoria en el ámbito normativo en que se adoptó la medida cuestionada.

    Sostiene que la materia sometida a juzgamiento, referida al subsidio contemplado en la ley 13.982, no es laboral sino de índole contencioso administrativa, según el art. 5 de la ley 12.008 (texto ley 13.101), y como tal improrrogable conforme lo dispuesto por el art. 6 de dicho estatuto adjetivo.

  2. En mi opinión, la queja es de recibo.

    Ello así, toda vez que comparto el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR