Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 039665/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 39665/2016/CA1 “SUITES TEMATICAS SA c/ EN – M ENERGIA Y MINERIA Y OTROS- s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 2/5 la actora promueve la presente acción de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería-, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y METROGAS SA a fin de impugnar los actos de los demandados que aumentaron la tarifa de gas del Hotel de su propiedad, en una forma desmesurada, desproporcionada, excesiva y fuera de la realidad económica que vive el país, la cual –según expresa- se ha tornado en arbitraria de forma tal que conculcan derechos constitucionales.

    Al respecto, indica que tales actos consistieron en el dictado de resoluciones por parte del Ministerio de Energía y Minería, y el Ente Nacional Regulador del Gas, así como la consecuente facturación realizada por Metrogas con un aumento que pasó de $2.534 a $39.877,53, en un porcentaje aproximado del 1.600%, lo que constituye –

    según sus dichos- un verdadero despojo.

    Asimismo, y con el fin de preservar el funcionamiento del emprendimiento hotelero de su propiedad, solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de los aumentos efectuados en la facturación hasta que recaiga sentencia firme en el presente amparo, devolviendo los que eventualmente hayan sido cobrados por Edesur, toda vez que dicho aumento le resultaría imposible de soportar tanto desde el aspecto económico como del financiero.

  2. Que a fojas 96/139 y 154/171, el Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería- y Metrogas SA, respectivamente, produjeron el informe del artículo 4 de la Ley Nº 26.854, solicitando ambas el rechazo de la medida cautelar peticionada.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28571187#167399342#20161122080107167 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que a fojas 173/174 la jueza a quo resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    Para así decidir, en primer lugar consideró oportuno recordar que para decretar una medida cautelar el juez...

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