Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027732/2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 27732/2010 Expediente n° 27.732/2010 – Sala “F” “Sucesión Vacante de Fernández Juan

Bautista c/ G. y otro s/ desalojo: intrusos”

Buenos Aires, septiembre de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el

pedido de caducidad del incidente de caducidad de segunda instancia solicitado

por la demandada a fs. 115/116 respecto de la caducidad acusada por la actora a

fs.195/106. Corrido el pertinente traslado fue contestado a fs.119/121.

El art. 310, inc. 4° del Código Procesal establece el plazo de un mes

para que opere la caducidad del incidente de perención.

En la especie, la actora solicitó que se declare la caducidad de

segunda instancia en estas actuaciones el 19 de noviembre de 2013, pues según

aduce han transcurrido tres meses desde el último acto que impulsó el trámite del

expediente el 12 de julio de 2013. Se corrió el correspondiente traslado el 21 de

noviembre de 2013, que debía notificarse a la contraria (fs. 107).

Desde la última cédula de notificación presentada el 3 de febrero

de 2014 y notificada el 5 de febrero de 2014, ha transcurrido el plazo establecido

en la norma legal.

Por ello, teniendo en cuenta que desde que se ordenó la

notificación del traslado del pedido de caducidad el 21 de noviembre de 2013

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