Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 093682/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “SUCESIÓN DE P.M. ARGENTINO Y OTROS C/ PABLITO SRL S/ ESCRITURACIÓN” EXPTE. 93682/2007 –JUZ.

96-.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-L.G.P. y E.C.D.I., en su calidad de herederas declaradas en “P.M.A. s/ sucesión” demandan contra Pablito SRL la escrituración de los lotes de terreno designados como lotes 1 y 30 de la manzana 10 p; lotes 1,7,14,24,25 y 28 de la manzana 10 r; y lotes 1,4,,6,7,8,9,13,25,26,32 y 34 de la manzana 10 s, del partido de M., provincia de Buenos Aires. Relatan que el 16 de octubre de 1984 la demandada Pablito SRL vendió esos lotes a M.A.P. y que el precio abonado fue de pesos argentinos 152.000, o sea $ 0,152 actuales. Expresan en el escrito inicial que tal venta y el poder irrevocable de esa venta “fueron extendidos por la debida escritura pública, pasada por ante la Escribanía Graciano…”. El mandato autorizaba a los apoderados L.G.P. y L.H.A. a extender la escritura traslativa de dominio en nombre de P. S.A (fs. 23 vta.) -ha de entenderse que por error material menciona una S.A., pues el testimonio de la escritura de poder especial irrevocable acompañado con la demanda fue otorgado por dos de los socios Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA gerentes de Pablito SRL que allí se mencionan (fs. 3)- a favor de M.A.P. o del tercero que él designe. Aclara que la escritura no fue realizada en el plazo de diez años allí establecido y como el otorgamiento del mandato obedecía a que M.A.P. había adquirido los lotes y pagado íntegramente el precio, como herederas de este último, vencido el poder otorgado, sólo es posible la escrituración ordenada mediante la intervención judicial.

La cédula de notificación de la demanda fue diligenciada con el encargado del edificio en el domicilio denunciado por las actoras (fs. 31 y vta), diferente del domicilio legal (fs.161 vta.). La sociedad demandada fue declarada rebelde a fs. 33, providencia que fue notificada en el mismo domicilio denunciado con una persona que dijo ser el encargado del edificio (fs. 34 vta.).

Por un lado el sentenciante sostuvo que la rebeldía no obliga al juez a acceder a la pretensión de la parte actora, ni ésta se encuentra eximida del “onus probandi” y hace referencia a la falta total de un relato fáctico que mencione, aunque más no sea de manera escueta, el hecho en función del cual le sería exigible conducta alguna a la accionada, juzgó el magistrado que en principio no podría en este pronunciamiento arribar a otra solución distinta que el rechazo de una pretensión que se bascula sobre hechos omitidos. Tras desarrollar lo relacionado con la forma exigida para la validez de la compraventa de inmuebles y las obligaciones que nacen entre los contratantes cuando se firma un boleto de compraventa, y las pautas que han de seguirse para la apreciación de las pruebas producidas en el expediente y para la interpretación de los contratos, expresa que es indispensable caracterizar el convenio que da origen al pleito, destacando que sólo se cuenta con el poder especial irrevocable antes mencionado, que tenía una vigencia de diez años a partir de su otorgamiento, el 16 de octubre de 1984. Sostiene el magistrado que las instrucciones por más precisas y minuciosas...

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