Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 21 de Octubre de 2013, expediente 4784.13

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

"SUCESION DE MASCITELLI MIGUEL S/ Concurso preventivo"

Expediente Nº 4784.13

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 45

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 50/51, por medio de la cual la Sra. juez de grado desestimó la solicitud de apertura de concurso preventivo que fuera requerida por los herederos del fallecido Sr. M.M..

  1. El recurso fue interpuesto con el escrito de fs. 53, y mantenido mediante la presentación del memorial de fs. 55/56.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva será desestimada.

    1. El art. 2° inc 1° L.C.Q. establece que puede ser declarado en concurso el patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores, criterio que, a su vez, es ratificado por el art.

    8° del mismo cuerpo legal.

    Es decir, la posibilidad del concurso de la masa hereditaria se encuentra sujeta a que no se haya operado la confusión de patrimonios que la transmisión hereditaria pudo haber traído aparejada al no encontrarse confirmada la presunción de separación de patrimonios que, bajo la forma de aceptación beneficiaria presumida, establece el art. 3363 del código civil (H.R.G.C., "Tratado del derecho sucesorio", T. III, pág.

    167, edit. La Ley, 2007).

    Ahora bien, aceptada la herencia con beneficio de inventario y abierta la sucesión, lo que cabe determinar es hasta qué momento se entiende subsistente aquel aislamiento de patrimonios que obsta a su confusión.

    En tal sentido, debe tenerse presente que la apertura de la sucesión crea entre los coherederos un estado de comunidad hereditaria o indivisión hereditaria que perdura hasta la partición (Alberto J. Bueres -

    Elena

  3. Higthon, "Código civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial", t. VI.

    A, pág. 221, edit. H., 2007), sin que ello genere confusión con el patrimonio del difunto (art. 3371 código civil).

    Esa comunidad hereditaria, como se señaló, cesa con la partición, puesto que mediante tal acto los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo (Guillermo A.

    Borda, "Manual de sucesiones", pág. 209, edit. P., 1988).

    En ese contexto, y contrariamente a lo sostenido en la resolución recurrida, la sola inscripción de la declaratoria de herederos -lo que ocurrió en el caso- no pone fin a la comunidad hereditaria del modo indicado ut supra, en tanto que ese acto no constituye ni trasmite per se derechos reales.

    En tal sentido, ha sido...

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