Expediente nº 4861/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Subterráneos del Buenos Aires Sociedad del Estado s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ M., E.A. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)

Expte. n° 4861/06 "Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M., E.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios'"

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. E.A.M. promovió una demanda de daños y perjuicios contra Metrovías S.A., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 147/159) y la UTE integrada por Techint Cía. Técnica Internacional S.A.C.I y D. &W.A. (ídem y fs. 160/161), que luego amplió contra Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (fs. 162, en adelante: SBASE), ante la justicia contencioso administrativa local, tendiente al resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz del accidente que sufrió al colisionar el ciclomotor en que se transportaba "contra una saliente de aproximadamente unos 9 cm. de altura por 60 cm. de diámetro; a causa del impacto la motocicleta perdió estabilidad y su conductor cayó pesadamente al pavimento sufriendo graves lesiones. La susodicha saliente corresponde a una rejilla de ventilación de la obra de ampliación de la Línea de Subterráneo B ..." (sic, fs. 147 vuelta). El autor atribuye responsabilidad a los demandados por su actuar "negligente e imprudente" (fs. 151 vuelta) y por el riesgo de la cosa (fs. 148 vuelta y ss.)

  2. Al contestar el traslado, SBASE planteó las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva (fs. 111/130). La primera se basó en el art. 129 de la Constitución Nacional, los arts. 5º y 8º de la ley nº 24.588 y el art. 43 de la ley nº 23.637. Sostiene que la justicia de la Ciudad es incompetente para entender en un proceso de esta naturaleza y que éste debe tramitar ante la justicia nacional en lo civil (fs. 122/127). Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 48 de la ley nº 7 y de los arts. 1 y 2 del CCAyT, por considerarlos contrarios a la ley n° 24.588, reglamentaria del art. 129, CN (fs. 127/128).

  3. En lo que interesa a los fines de esta queja, el juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la excepción formulados por SBASE (fs. 104, queja; fs. 698/699, expte. principal). Para desestimar la inconstitucionalidad argüida por el codemandado, se remitió al dictamen fiscal de primera instancia (fs. 693/696 vuelta, expte. principal).

  4. SBASE interpuso recurso de apelación contra esa sentencia (fs. 103 y 85/102).

  5. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la decisión (fs. 81/82).

  6. Contra dicho pronunciamiento, SBASE interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 67/79). En el "objeto", la recurrente expresó que "están en juego la interpretación y alcance de leyes que reglamentan el art. 123 (textual) de la Constitución Nacional y el principio del Juez Natural" (fs. 67). Asimismo, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación y tachó por arbitraria la sentencia de la Cámara, en cuanto considera que SBASE "es una autoridad administrativa tergiversando el sistema creado y mantenido normativamente por la ley 20705" (fs. 79). Consecuentemente, él sostuvo que la ley n° 189 "no puede modificar leyes de fondo" (ídem) y que "SBASE no es el Estado Local".

    El recurrente justificó el carácter definitivo de la sentencia recurrida: "pretende sustraer a mi poderdante de la competencia que le corresponde conforme a la materia del litigio" (fs. 68) y en que le ocasiona un gravamen irreparable, pues, al apartarse del marco jurídico, "conculca su derecho de propiedad en cuanto a que hace lugar a la acción promovida por el accionante" (ídem).

  7. El tribunal a quo denegó el recurso de inconstitucionalidad porque el pronunciamiento recurrido no tiene carácter de definitivo ni es equiparable a una tal decisión; al no haberse demostrado que la sentencia le ocasione un gravamen irreparable, porque las cuestiones procesales son -en principio― ajenas a este recurso; y porque no se plantean las situaciones que habilitan la consideración de la doctrina de la sentencia arbitraria (fs. 64 y vuelta).

  8. SBASE dedujo el recurso de queja previsto en el art. 33 de la ley nº 402 (fs. 21/39). Requerido su dictamen, el F. General propuso el rechazo de la queja sobre la base de que el recurrente "no cuestiona la decisión de la Sala I de declarar inadmisible el recurso, sino que se limita a reproducir los fundamentos expuestos en sus presentaciones anteriores" y porque él no impugna una sentencia definitiva, ni una decisión equiparable a ella (fs. 168/169 vuelta).

  9. Por sentencia del 14/2/07 el Tribunal resolvió "1. Rechazar el recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado planteado por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a fs. 21/39". Los votos de los jueces J.B.J.M., L.F.L., J.O.C. y A.M.C. sostuvieron que el recurso de inconstitucionalidad no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal; por su parte, la jueza A.E.C.R. sostuvo que la queja no rebatía los fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (fs. 171/177).

  10. SBASE interpuso recurso extraordinario federal (fs. 185/205), que fue contestado por el GCBA, codemandado en autos, solicitando su rechazo (fs. 211/216 vuelta).

  11. El Tribunal consideró inadmisible el recurso, fundamentalmente, porque la sentencia recurrida no era definitiva ni una decisión equiparable a ella: en tanto el recurrente reclamaba la competencia de la justicia nacional no era aplicable la doctrina de la CSJN referida a la "denegatoria del fuero federal" como supuesto de excepción al requisito de la sentencia definitiva (fs. 219/222).

  12. SBASE acudió en queja ante la CSJN (fs. 1602/1626, expediente principal).

  13. La Corte, por remisión al dictamen de la Sra. P.F., resolvió "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente" (fs. 1634, expediente principal).

    En el aludido dictamen, se sostuvo que la decisión del Tribunal "que desestimó el recurso de inconstitucionalidad -fundada en que no media una sentencia definitiva o equiparable a tal- omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada claramente por el apelante, cual es que se le ha denegado el fuero federal que expresamente invocó desde su primera presentación, circunstancia que, según reiterada doctrina de V.E., equipara a definitiva la sentencia de la Cámara local (...), así como que tampoco se trató el planteo de inconstitucionalidad de distintas normas locales por ser contrarias a la Ley Fundamental que aquélla también sostuvo en todas las instancias..." (fs. 1628 y vuelta, expediente principal).

  14. Recibidas las actuaciones, se llamaron los autos al Acuerdo (fs. 233, queja).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  15. El nuevo pronunciamiento a dictar en estas actuaciones está acotado por el fallo de la CSJN que, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, estableció que la sentencia de la Cámara cuestionada mediante el recurso de inconstitucionalidad es equiparable a una definitiva, y que no se trataron el planteo que formuló SBASE referido a la inconstitucionalidad de los arts. 48 de la ley nº 7 y 1° y 2° del CCAyT por resultar contrarios a la ley n° 24.588, reglamentaria del art. 129, CN (fs. 127/128). En tanto no me he pronunciado sobre esas cuestiones en la decisión revocada por la CSJN, procedo ahora a expedirme a ese respecto.

  16. En forma previa a pronunciarme sobre esa cuestión, vale la pena señalar que la sentencia de la CSJN, al parecer, no ha advertido que el Tribunal, en el fallo por ella revocado, no "omitió hacerse cargo" de la "cuestión esencial planteada claramente por el apelante, cual es que se la ha denegado el fuero federal que expresamente invocó desde su primera presentación...", como se afirma en el dictamen de la Procuración General de la Nación al que la sentencia remite.

    Por lo contrario, en las dos oportunidades en que el Tribunal se expidió (al desestimar la queja y al rechazar el recurso de inconstitucionalidad) justificó de modo expreso el punto: por qué razón no resultaba aplicable la doctrina de la CSJN referida a la denegatoria del fuero federal. Centralmente, se expresó en ambas decisiones que SBASE no peticiona ser juzgado por tribunales de la justicia federal, sino, antes bien, por la justicia nacional ordinaria en lo civil.

    Así, en el punto 2 de la sentencia recurrida afirmé "Tampoco resulta aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que equipara a 'sentencia definitiva' las decisiones que en las etapas iniciales de un proceso deniegan el fuero federal, ya que SBASE no pretende litigar ante la jurisdicción federal sino ante la justicia ordinaria, que en la Ciudad de Buenos Aires ejercen, hasta hoy, los denominados jueces nacionales". A su turno, el juez L.F.L., recordó lo que expuso en un su voto en un pronunciamiento anterior del Tribunal -in re: "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'B., M.B. c/ GCBA y otro s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)'", expte. n° 4412/05, sentencia interlocutoria del 11 de octubre de 2006- y dijo: " (...) las razones que justifican equiparar, excepcionalmente, una providencia interlocutoria, acerca de la competencia, a una sentencia definitiva, fincan exclusivamente en el interés en preservar la jurisdicción federal. 'Ejercer jurisdicción federal' e 'integrar el Poder Judicial de la Nación' son atributos que no asisten al mismo conjunto de jueces, desde que la ley 13.998 incorporó a los tribunales ordinarios de la Capital Federal a dicho Poder. Ello así, toda vez que no compete a buena parte de estos últimos distinta competencia material de la que está...

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