Legitimación subjetiva

AutorMaría Cristina Barberá de Riso
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales (U.N.C.)
Páginas63-91
Capítulo sexto
LEGITIMACIÓN SUBJETIVA
I. RECURSO DEL ACUSADOR PÚBLICO, DEL QUERELLANTE
PARTICULAR, DEL ACUSADOR PRIVADO EN EL EJERCICIO DE
LA ACCIÓN PRIVADA. SITUACIÓN ADHESIVA
La legitimación subjetiva fue respetada sin dudar y la
misma se basa en el interés que la parte tiene de corregir los
errores que se han cometido en el fallo o resolución o sen-
tencia.
En ese sentido, prácticamente no existen diferencias
estructurales en cuanto a la forma de reconocer ese dere-
cho. Así, en general, en las disposiciones generales relati-
vas a los recursos se establece que las resoluciones judi-
ciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos. El derecho de recurrir corres-
ponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado,
siempre que tuviere un interés directo56. Cuando la ley no
56 Art. 443, CPP Cba., y art. 432, CPPN.
MARÍA CRISTINA BARBERÁ DE RISO
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distinga entre las diversas partes, aquél pertenecerá a
cualquiera de ellas.
Sin embargo, se fue produciendo un proceso desestructu-
rante a favor de la admisión de otros sujetos que hasta el
momento no habían tenido cabida dentro del elenco de los
sujetos activos de la impugnación.
II. EL QUERELLANTE PARTICULAR EN UN SISTEMA ADHESIVO,
CON AUSENCIA DEL RECURSO DE MINISTERIO PÚBLICO
La cuestión fundamental se centró en el principio de tu-
tela judicial efectiva.
En la señalada tesis elaborada mediante doctrina judicial
se expresó que aunque no haya recurso del Ministerio Público
en contra del imputado, aun cuando el querellante particular
actúe de manera adhesiva al acusador público, se admitió su
impugnación amparándose en el principio de tutela judicial
efectiva57.
Las respuestas no fueron pacíficas. En mi opinión58, la
cuestión versa acerca de si el querellante particular (arts.
91 y ss., CPP Cba.) es “la […] persona […]” que tiene derecho
a ser oída, “[…] por un juez o tribunal competente […]” con-
forme lo establece el art. 8º, inc. 1, de la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos y si ella es, consecuentemen-
te, la que tiene el derecho a impugnar, sin depender en caso
alguno del recurso deducido por el Ministerio Público (posi-
ción adhesiva).
57 Cámara 9ª en lo Criminal de Córdoba actuando como Cámara de
Apelación (art. 35, CPP derogado por ley 9048), A.I. del 27/07/04;
“Buonanotte, Carlos Federico y otro p.s.a. - Homicidio culposo” (Expte.
B-001/2004, Nº 771.747), radicados en la Cámara Novena del Crimen,
que intervino como Tribunal de Apelación.
58 Voto de la minoría, Sra. vocal Dra. María C. Barberá de Riso, en
autos “Buonanotte”.

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