Sentencia de SALA FERIA, 31 de Julio de 2015, expediente CCF 002954/2015/1

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa n° 2.954/2015/1 - Subexpediente (incidente de apelación) “C.D. c/

MEDICUS SA s/ AMPARO”

Buenos Aires, 31 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La elevación del presente incidente dispuesta por la señora Jueza de Feria a fs. 222vta., y CONSIDERANDO:

I. Se advierte que la parte actora solicitó habilitación de la feria judicial el 22 de julio de 2015 (fs.191/192), a fin de que se suscriba el oficio para notificar la resolución dictada el 17.07.15, mediante la cual se dispuso ampliar la cautelar decretada en autos y ordenar a la demanda la continuación del tratamiento posterior a la intervención quirúrgica a la que fue sometido el menor DC. El magistrado de grado accedió a esa petición y se libró el oficio indicado (fs.

194vta.).

La accionada dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra la ampliación de la medida decretada en autos (fs. 200/211). Ello fue sustanciado con la contraria, quien respondió a fs. 216/217vta.

Desestimada la reposición, por los fundamentos indicados en la providencia de fs. 218, del 30 de julio de 2015, fue declarada admisible la apelación. En esa oportunidad, la señora jueza de feria dispuso la formación del incidente de apelación.

Cumplimentado el recaudo indicado, ordenó sin más trámite su elevación a esta instancia (fs. 222vta.).

II. Que la actuación del Tribunal de Feria corresponde en forma excepcional, sólo para asuntos que no admiten demora (conf. art. 4º del Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: GUILLERMO A. ANTELO - GRACIELA MEDINA - RICARDO

V. GUARINONI, ANTELO - MEDINA - GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Reglamento para la Justicia Nacional) y cuando la falta de un resguardo o medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el...

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