Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente FCR 009870/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 9870 C.R., de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “SUBD. G..

COM.USH.(SR. C.R.. A) c/ EXPOCAR S.A. s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

9870/2014, provenientes de la Subdirección General de Comercio de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos al acuerdo del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 34/37 por la empresa EXPOCAR S.A. en los términos del art. 45 de la Ley 24.240(LDC)

    en contra de la Disposición SS.C.I.Nro. 144/2013 dictada el día 23 de diciembre de 2013 por el Subsecretario de Comercio Interior de la Provincia de Tierra del Fuego.

  2. La Disposición atacada resuelve aplicar a la concesionaria Expocar S.A. la sanción de multa de Pesos Diez Mil ($10.000) por incurrir en el incumplimiento a los deberes impuestos por los artículos 4°, 10bis y 46 de la LDC, derivados de no haberle advertido al consumidor al momento de la adquisición del vehículo Okm. Marca “Chery”, modelo “Tiggo 4x4”, que el mismo carecía de las llaves comandos, omitiendo dar respuesta a los reclamos cursados por el denunciante, por lo que habría incumplido la oferta y el contrato convenido, como del mismo modo, el acuerdo conciliatorio al que habían arribado ambas partes, celebrado el día 13 de diciembre de 2011 (fs.12)

    Además le impone a la firma infractora, la obligación de publicar la disposición en crisis en un diario de considerable circulación, en un espacio y con caracteres destacados, conforme lo establecido en el art. 47 de la citada normativa.

  3. Para ello, la autoridad de aplicación consideró que la sumariada resultaba responsable frente al adquirente del vehículo, Sr. R.A.C., por el incumplimiento al deber de información referido a que al momento de la compra, la Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA unidad no contaba con todas las llaves de cierre centralizado a distancia, en tanto, aún cuando se había abonado la totalidad del precio pactado el día 8 de julio de 2011, nunca se le habría mencionado al cliente tal faltante, manifestándole el vendedor que habían realizado el pedido a Buenos Aires, pese a lo cual, tres meses después sólo le entregaron una llave sin el chip.

    Citadas ambas partes a una audiencia de conciliación, se comprometió en ese acto la sumariada a entregarle al usuario en un término de quince días, la llave con los comandos completos, pese a lo cual y al vencimiento del plazo acordado, el denunciante efectuó

    una nueva presentación en la que hizo saber que se le había entregado una llave para activar el arranque, quedando aún pendiente y pese al tiempo transcurrido, la activación de la alarma y cierre centralizado, informándosele que ello se debía a que el electricista se encontraba de vacaciones, faltando así la concesionaria al compromiso asumido.

    En virtud de lo manifestado, se formuló

    imputación frente a la presunta infracción a los artículos 4°, 10bis y 40°bis de la ley 24240 (fs. 13), la que previa notificación, generó la presentación del descargo agregado a fs. 17/19, en el que además de desconocerse en forma genérica la totalidad de los hechos expuestos en la denuncia, la sumariada afirmó que el adquirente no había realizado en tiempo y...

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