Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 063106193/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 63106193/2009/CA1, S.I. caratulado “SUAREZ, R.D. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    74 y fundado a fs. 90/91 vta., contra la sentencia de fs. 69/72 vta., por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    El representante de la ANSES se agravia por cuanto la sentencia ordena el recálculo del haber inicial conforme las pautas del precedente “Rúa”, resultando incongruente con lo decidido en la sentencia interlocutoria nro. 2662 del 07/12/10 en la que el juzgador, en razón del pronunciamiento emitido por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social de fecha 15/11/95 [léase 93] al respecto, declaró procedente la excepción de cosa juzgada planteada por su parte.

    Sostuvo, por lo demás, que lo resuelto importa un Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA apartamiento de los términos en que quedó trabada la litis.

  3. Tratamiento de los agravios.

    1. Conforme se desprende de las constancias administrativas de autos el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 18.037, como así

      también, el dictado de sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 15/11/93 que ordenó el reajuste del haber inicial y su posterior movilidad, ambos según los índices de los salarios básicos de convenio de la industria y de la construcción –personal no calificado- (cfr. CFSS, P. Nº 1 in re “Bordó, Segundo Víctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal...

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