Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2011, expediente 5.031

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2011.-

VISTO: Este expediente 5031, caratulado “S.J.R.

s/ pta. inf. Art. 292 y 296 del C.P.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n°

3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.A.R., contra la resolución que decretó el procesamiento de J.R.S., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y penado en el art. 296 en función del art.

    292 y 277 del Código Penal.

  2. Que la presente causa se inició, a raíz del USO OFICIAL

    procedimiento que llevó a cabo la Comisaría Octava de esta ciudad, por el cual se procedió a interceptar al rodado marca Citroen, modelo B., toda vez que a simple vista tenía chapas patentes que no eran de las otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En razón de esto se lo identificó a su conductor, siendo este J.R.S.,

    quien exhibió la documentación del rodado haciendo entrega de la cédula verde dominio CZU-094.

    En virtud de ello el personal policial, procedió a consultar en forma radial si sobre el rodado pesaba algún impedimento legal, a lo que se le informó que el vehículo tenía pedido de secuestro activo de fecha 15 de abril de 2002, por parte de la Seccional 42 de la Policía Federal Argentina.

  3. Que a fs. 70, 75/76 el magistrado instructor se predispuso a recepcionarle declaración indagatoria al Sr.

    S., pero el nombrado haciendo uso de su derecho se negó a declarar.

    Que a fs. 47/48 se haya agregado el informe pericial producido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

    donde hace saber la autenticidad de la cartilla y de la cobertura plástica, pero no consta un encargado de Registro de nombre F.C..

    A fs. 88/90 luce el dictamen pericial caligráfico realizado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dictaminó que la firma ilegible cuestionada estampada en la cédula verde apócrifa no se identifica comunidad caligráfica con el cuerpo escritural confeccionado por J.R.S..

  4. Así las cosas, con los elementos de juicio reseñados hasta aquí, el señor juez de grado dictó la resolución que ha sido objeto de apelación por parte de la defensa, decretando el procesamiento de J.R.S.,

    por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la comisión del delito previsto y penado en el art. 296 en función del art. 292 y 277 del Código Penal (vide fs.

    213/215).

  5. Ahora bien, si bien se encuentra probado que la documentación aportada era apócrifo, no existe prueba alguna incorporada en autos que hagan presumir que el Sr. S. haya participado en la elaboración de tal documento.

    Sin perjuicio ello, cabe destacar que de el auto de procesamiento se desprende que el a quo pone de manifiesto que no ha encontrado elemento alguno que le permita crear la firme convicción que el encartado tenía un desconocimiento absoluto tanto de la procedencia ilícita del automotor, como de la adulteración de la documentación.

    Ante esta situación cabe la posibilidad de que...

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