Sentencia de SALA II, 9 de Marzo de 2016, expediente CCF 001204/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa n° 1204/2011 SUAREZ CESAR c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-C.S., agente de la Policía Federal Argentina, promovió este juicio contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- y la Policía Federal Argentina, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que se desempeñaba en la Comisaría de la Casa de Gobierno. Agrega que el día 30 de diciembre de 2004, mientras cumplía servicio adicional como policía en la sede de la ANSES, en momentos en que se encontraba bajando las escaleras, resbaló y cayó contra el suelo.

Refiere haber padecido un golpe muy fuerte en la cabeza, perdiendo el conocimiento. Expresa que debió ser atendido en el Complejo Médico Policial “Churruca-Visca”, donde luego de ser examinado por distintos especialistas en el área, se le diagnosticó “Traumatismo encefalocraneano con hematoma extradural temporal izquierdo, contusión temporal derecha y hemorragia subaracnoidea” (conf. fs. 122). Señala que a pesar de haberse sometido a dos intervenciones quirúrgicas y a múltiples tratamientos, no logró recuperarse plenamente de su afección (conf. fs. 2/15vta. del escrito de demanda).

En la sentencia de fs. 311/317, el Señor Juez consideró, con relación a los daños sufridos por el actor, que de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existen óbices para reconocer una indemnización basada en normas de derecho común a un Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16159522#148711423#20160309105846968 integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. En tales términos, admitió la procedencia del reclamo por los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral. En consecuencia, la demanda prosperó por la suma total de $182.400. Por otra parte, dispuso que los intereses se devengarán desde el día 30.12.04 –fecha del hecho- hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. La sentencia fue apelada por el actor a fs. 322, expresando agravios a fs. 342/347, los que no fueron replicados por el demandado.

    Asimismo, apeló el Estado Nacional a fs. 325, fundando sus quejas a fs.

    334/337vta., las que fueron contestadas por el accionante a fs. 339/341.

    Por su parte, el Estado Nacional expone sus agravios, los que en esencia se basan en: a) No corresponde reparación alguna fundada en normas civiles, en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Yerra el sentenciante al considerar que se vulneró el principio de congruencia al introducir en la etapa de alegatos la “culpa de la víctima”

    como eximente del deber de reparar de la demandada. En ese sentido, debe considerarse que de la prueba aportada en la causa se desprende la concurrencia de dicho supuesto; c) El monto reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente resulta elevado si se repara en la edad, núcleo familiar y nivel socio cultural del Sr. S.; d) La suma dispuesta por el agravio moral, es excesiva pues resulta desproporcionada con el monto otorgado para paliar la incapacidad, como así tampoco se encuentra acreditada su existencia; e) El resarcimiento por los gastos y tratamientos son infundados en tanto no se ha acompañado prueba para acreditar su efectiva generación; f) Por último, se queja en cuanto a la imposición de costas las cuales entiende que no debieron ser fijadas en su contra, si se tiene en cuenta que existió una pluspetición de la accionante y g) Objeta la forma en que fueron dispuestos los intereses.

    A su vez, el actor, en sustancia, expresa los siguientes agravios:

    1. El monto fijado en la sentencia en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos es exiguo y b) Cuestiona el rechazo del rubro lesión estética como Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16159522#148711423#20160309105846968 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa n° 1204/2011 así también el lucro cesante, en tanto considera que su existencia se encuentra configurada en autos.

  4. Corresponde examinar, en primer término, la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga a la demandada, toda vez que de ello dependerá la procedencia del reclamo articulado. Para ello, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta, particularmente, la decisión del cimero recaída en la causa “G.”, que analizaré al finalizar el presente Considerando.

    Sabido es que la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “V.” y “B.” había perdido vigencia con la sentencia dictada en la causa “M.”, en la que se estableció la procedencia de la indemnización basada en normas de derecho común cuando las leyes militares sólo previeran un haber de retiro en caso de producirse un daño vinculado con actos de servicio.

    Con posterioridad, en el fallo “Azzetti”, un Sargento Ayudante en situación de retiro procuraba una indemnización con sustento en los arts.

    1109 y 1113 del Código Civil, tendiente a reparar la incapacidad provocada por su participación en la Guerra de las Malvinas. La Corte distinguió entre los daños evidenciados por oficiales o suboficiales de carrera en actos de servicio cumplidos en tiempos de...

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