Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2016, expediente FSA 015000779/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “SUAID, M.O. c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”

Expte. N° 15000779/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra.

    M.O.S. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 7 de junio de 1984, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 43 y 64 de la ley de la Provincia de Salta Nro. 5447 (fs. 3/4); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que no fue resuelta por la ANSES (fs. 2).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia mencionada en el primer párrafo de la presente, corresponde confirmar lo decidido en origen sobre la legitimación pasiva de la provincia Salta; y modificarla, en cambio, en lo atinente al reajuste del haber jubilatorio de la Sra. M.O.S..

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4186364#167905787#20161202082933286 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

  2. Que, finalmente, advirtiendo que la parte actora no expresó

    agravios, a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines previstos por el art. 259 del CPCCN (conf. constancia de fs. 79), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 67.

    La doctora M.I.C. dijo:

    Comparto la solución propuesta, salvo en lo referente a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, de conformidad con el análisis de la cuestión efectuado en autos “R.M. delC. c/ ANSES y OTRO s/

    Reajustes varios”, expte. N.. 15000782/2009, sent. del 18 de febrero de 2016.

    Por lo que se;

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la...

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