Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 024205/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C L. CIV 024205/2012/CA001 JUZG. Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “STREJILEVICH, G.D. Y OTRO C/ ELSTEIN, FLORA Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs. 341/343, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.-S.H.D. y G.D.S. entablaron la presente demanda por escrituración contra F.E. y M.N.S., con relación al Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C inmueble sito en calle Aráoz N° 543, unidad 14, piso cuarto, y unidad complementaria XVII, piso sótano, de esta ciudad. Lo hicieron con sustento en el clásico boleto de compraventa.

F.E. se allanó a la pretensión. La coaccionada Mirtha Noemí

Strejilevich, en cambio, se opuso a la admisión de la demanda.

El juez de primera instancia rechazó

la demanda incoada, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, expresando agravios a fs.

361/364, y también la coaccionada F.E., quien expuso los suyos a fs. 366/368.

La réplica de la codemandada M.N.S. obra a fs. 373/377.

  1. LOS HECHOS DEL CASO Para una mejor comprensión del caso a resolver, reseñaré algunas circunstancias fácticas indiscutidas por las partes.

    El inmueble objeto de esta litis sobre el cual se requiere su escrituración es ganancial. Lo adquirió la demandada F.E. a título oneroso el 3 de noviembre de Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C 1998, durante la vigencia de la sociedad conyugal que conformó con G.B.S. (hoy fallecido).

    F.E. es la titular registral exclusiva del inmueble.

    Ese mismo día y con respecto al mismo bien inmueble, la adquirente otorgó, mediante escritura pública, un poder especial de administración y disposición a favor de su hija G.D.S. y del esposo de ésta, S.H.D..

    El instrumento con el que se instituyó

    el mandato incluyó la siguiente estipulación:

    Y G.B.S., MANIFIESTA:

    Que a los efectos supra mencionados y con referencia única y exclusivamente a las unidades funcional y complementaria relacionadas, presta a su cónyuge, F.E., el asentimiento conyugal requerido por el artículo 1277 del Código Civil

    (ver fs.

    15 vta.).

    Al día siguiente, el 4 de noviembre de 1998, se suscribió el boleto de compraventa que sirvió para iniciar este proceso de Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C escrituración. Se convino allí la venta del inmueble a los aquí demandantes, G.D.S. y S.H.D., por el precio de U$S 37.000.

    En la cláusula sexta del boleto se hizo constar que G.B.S. confería su conformidad con la venta en los términos del mencionado artículo 1277, pero lo cierto es que él no suscribió el documento.

    El cónyuge no titular del bien falleció el 5 de agosto de 2005, sin que se otorgara la correspondiente escritura traslativa de dominio. El 10 de mayo de 2013, a fs. 84 del expediente n° 107.312/2011 que tengo a la vista, se declaró que por fallecimiento de G.B.S. lo suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas, G.D.S. y M.N.S., y su cónyuge supérstite F.E. en los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.

    Se ha presentado entonces una hipótesis interesante de contemplar: la Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C sociedad conyugal se extinguió por muerte de uno de los esposos en el tiempo que transcurre entre la firma del boleto y la escrituración del bien; y una heredera (hermana y cuñada de los actores) se opone a la escrituración.

  2. LA DECISIÓN DEL JUEZ DE GRADO El juez “a quo” resolvió el pedido de escrituración desfavorablemente.

    Para así decidir, sostuvo que el boleto carece de fecha cierta y que no fue firmado por el –hoy fallecido- cónyuge no titular del bien objeto del negocio, G.B.S.. Que no fue probada la fecha en que los demandantes recibieron la posesión del inmueble, ni aun en la que se suscribió el aludido instrumento.

    Refirió asimismo que no quedó

    acreditado el movimiento dinerario que debió

    realizarse para concretar la operación inmobiliaria. Y que además no se probó, ni aun mediante prueba indiciaria, que el esposo no titular del bien tuviera siquiera la intención de prestar su asentimiento conyugal para venderlo.

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C Concluyó en la falta de la conformidad que impone el artículo 1277 del Código Civil como condición jurídica ineludible para la venta de los inmuebles gananciales. Con lo cual, entendió que el boleto era inoponible a la demandada renuente, porque ni ella ni su progenitor participaron de la celebración del instrumento en cuestión.

  3. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA Alegan los demandantes que el asentimiento conyugal fue prestado en ocasión de otorgarse el referido poder de administración y disposición a través de la escritura pública que, en tanto no fue redargüida de falsa, da cuenta de modo indubitable de la voluntad aquiescente del cónyuge no titular del bien.

    Cuestionan que el juez pusiera de resalto que G.S. no percibió

    suma alguna como contraprestación. Señalan, en efecto, que él no debía recibir el dinero porque no era el titular dominial del inmueble.

    Que además, la cuestión de la supuesta falta de pago no fue alegada por ninguno de los Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA C litigantes, de modo que –dicen- el magistrado, en ese aspecto, falló extra petita.

    Puntualizan que el cónyuge no titular del bien ganancial y su hija demandada no tenían por qué ser “parte” de la venta celebrada. Que, tras el allanamiento de la demandada Elstein, la demanda debió prosperar o al menos con...

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