Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 7 de Octubre de 2013, expediente 22918/10

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 22.918/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35469

CAUSA Nº 22.918/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 47

AUTOS: "S.N.B. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/

accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2013.

VISTA:

La apelación deducida por la demandada “FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A.” (fs. 273/276) quien cuestiona la declaración de costas en el orden causado, además de estimar elevadas todas las regulaciones de honorarios,

excepto las de su propia representación, cuyo letrado la considera baja. Por su parte, los peritos médico (fs. 270) y contador (fs. 277), estiman bajas sus respectivas retribuciones y CONSIDERANDO:

  1. Por una cuestión de orden, corresponde abordar en primer término el cuestionamiento de “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.” en cuanto a la distribución de costas (fs. 273/276) replicado por la parte actora a fojas 283.

  2. Ahora bien, en el caso de autos mediante las pruebas pericial médica (fs. 242/250 y aclaraciones de fojas 259) se comprobó, que la actora presenta afecciones de columna aunque concluye que el hecho accidental denunciado, no dejó secuela física ni psíquica.

    En tales condiciones, sin perder de vista la edad de la accionante, sumado al hecho que comenzó con las afecciones denunciadas en la demanda, luego del accidente in itinere denunciado en el inicio , se perfila atendible, desde cierta óptica, que razonablemente considerara que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en autos.

    Por tanto, a juicio del Tribunal y en las particulares circunstancias del caso,

    lo puntualizado justifica suficientemente se confirme lo decidido en materia de costas (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal y Art. 155 LO).

  3. Lo decidido torna de tratamiento abstracto el cuestionamiento de la demandada, respecto de la cuantía de los honorarios de la representación letrada de la accionante.

  4. Los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la demandada apelante y de los peritos, atendiendo al mérito, importancia y extensión de las labores desarrolladas por los profesionales y lo normado por el Art. 38 de la Ley 18.345, resultan reducidos, por lo que se considera apropiado elevarlos a siete mil quinientos pesos ($7.500), mil novecientos pesos ($1.900) y mil seiscientos pesos ($1.600) en favor de la representación y patrocinio letrado de “FEDERACIÓN PATRONAL SEGROS S.A.” y de los peritos médico y contador,

    respectivamente.

    Poder Judicial de la Nación Expte...

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