Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Marzo de 2010, expediente 15.745/09

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 22 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 15.745/09, caratulado “Storti,

C.N. c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ Amparo – Recurso de Queja”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se deduce la presente Queja en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto a fojas 39/45 del expediente administrativo por el apoderado de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (MOVISTAR) contra la disposición 978 dictada por el Director Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

    Cabe señalar que las actuaciones administrativas que dieran origen a la disposición que se cuestiona, se inician con motivo de la denuncia efectuada por el señor C.N.S. contra la firma Telefónica Móviles Argentina S.A.

    (MOVISTAR) por presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 Ley de Defensa del Consumidor. En el marco de dicho expediente administrativo 21600-

    18893/07 se dicta la disposición 978/09 por la que se sanciona a la firma denunciada con la multa de pesos quince mil ($15.000).

    Contra ese pronunciamiento, la apoderada de la firma demandada interpone recurso de apelación en virtud de lo normado por el artículo 45 de la ley 24.240 ante el organismo administrativo, solicitando que remitan las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

  2. La Dirección Provincial de Comercio rechaza el recurso incoado por el sancionado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley provincial n°

    13.133 que dispone que las decisiones adoptadas por el organismo correspondiente agotarán la vía administrativa, razón por la cual se encuentra expedita la vía judicial del fuero contencioso administrativo para que proceda la revisión del acto que se ataca.

  3. El Tribunal, previo a resolver, dispuso dar vista al F. General sobre la competencia de esta Cámara la que fue evacuada con fecha 28 de setiembre del corriente año.

    En este sentido, el dictamen sostiene que este Tribunal debe entender en la presente queja interpuesta por apelación denegada por la autoridad local.

    Funda su pronunciamiento en la doctrina que emana del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Telefónica de Argentina S.A. s/ deduce inhibitoria”, del 23.11.2004.

    De dicho precedente surge que “…Es competente la justicia federal si la correcta decisión sobre la apelación...

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