Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 29 de Noviembre de 2010, expediente 5.438/I

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Plata, 29 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 5438/I

caratulada “STORNELLI, C.A. s/ Dcia” procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad; y,----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de la contienda negativa de competencia, suscitada entre los titulares de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 1 de esta ciudad y n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 19 y vta. el magistrado federal de esta ciudad,

doctor M.H.B., declinó su competencia en razón del territorio en favor de su par con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda, para conocer en la presente causa, en el USO OFICIAL

entendimiento y en coincidencia con lo dictaminado con el F. de Primera Instancia que la investigación de los hechos denunciados podrían configurar delitos por parte de personal no identificado perteneciente a la Comisaría 15,

24 y 44 de la Policía Federal Argentina, de la Capital Federal.

Que a fs. 23/24 el magistrado a cargo del Juzgado Federal nro. 7 en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

doctor N.O. rechazó la competencia atribuida sobre la base de dos argumentaciones; en primer lugar por considerar que “… los hechos que se describen (…) toman lugar, más precisamente en las Comisarías nro. 1 de Monte Grande y la Nro. 5 de E.E., haciéndolo extensivo a la Policía Bonaerense y a la Policía de la Provincia de Santa Fé y Córdoba, todas ellas en términos generales …”, y en segundo término “… respecto a los hechos denunciados que se vinculan con las Comisarías nro. 15°, 24° y 44° de la PFA, el principio regulador de la competencia federal para la comisión de delitos comunes cometidos por o contra empleados nacionales requiere que se obstruya o corrompa el buen servicio que éstos prestan (arts. 33, inc. 1ro. “C”

del C.P.P.N.), o bien cuando sus funciones son específicamente federales (…)

que el hecho traído a estudio y las características referidas (…) escapan a la competencia de este Fuero Federal …”, cita jurisprudencia de la C.S.J.N. en apoyo de su postura.

Que, con la insistencia del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad a fs. 28, quedó trababa la cuestión de competencia.

Que a fs. 31 y vta. obra dictamen del F. General ante esta Cámara, en el que se expide respecto de la...

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