Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente FLP 042718/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42718/2015/CA1, caratulado: “S., J. E. c/ PAMI (INSSJP) Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) y a la Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (ACE) para que dentro del plazo de 48 horas de notificado otorgue la cobertura del 100% y asegure la entrega de los medicamentos: AVASTIN 400 mgr., BEVACISUMAB 2 (DOS) AMPOLLAS para el tratamiento de la enfermedad que lo aqueja, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y art. 37 del CPCCN. (v. fs. 60/61 vta y 41/42 vta., respectivamente).

II. La recurrente se agravia porque la entrega de la medicación solicitada en ningún momento fue negada, simplemente se pidió a la actora que cumpla con protocolos del Instituto y una serie de estudios, requisitos que no fueron cumplidos.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/

Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX.

L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo

, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el...

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