Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 000557/2016/CA001y

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.970 CAUSA Nº 557/16CA1 AUTOS: “STIVALA DANIEL MAXIMILIANO C/ EL MIRASOL DE TORTUGAS SA S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 48 SALA I Buenos Aires, 22 de Agosto de 2.018 VISTO:

El pronunciamiento de fs. 111/112, el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 113/115, el seguro de caución glosado a fs. 116/125 y la contestación de apelación de fs. 130/133; Y CONSIDERANDO:

La resolución objeto de agravios viabilizó la sustitución del embargo dictado y trabado sobre las cuentas habidas a nombre de la demandada en el Banco Galicia, por el seguro de caución que glosado a fs. 116/125.

En primer término cabe señalar que el dictado de una medida que afecta la libre disponibilidad de una cuenta bancaria tiene carácter perjudicial para su titular en tanto resulta evidente la limitación que ello importa para la operatoria corriente de cualquier empresa, por lo que habiéndose alegado la suficiencia del seguro de caución acompañado para operar como garantía del eventual crédito del acreedor, las argumentaciones ensayadas por el recurrente a fs. 111/112 resultan insuficientes para viabilizar sus peticiones. Asiste razón al apelante cuando destaca que, al momento de interponer la apelación, la caución configuraba una “promesa”. Al respecto, los jueces deben abstenerse de emitir pronunciamientos cuando los mismos sólo persiguen un mero interés dogmático, por lo que no corresponde expedirse sobre meras propuestas carentes de valor, pues en la actualidad, el seguro de caución se contrató

correctamente y obra a fs. 116/125.

Si bien es cierto que –tal como expresa el apelante- nos encontramos ante un embargo ejecutivo, no lo es menos que el mismo reviste aristas peculiares pues, al día de la fecha, se encuentra pendiente de resolución una nulidad incoada por la demandada. Allí se redarguyó de falsedad a la cédula con la que se la tuvo por incursa en la situación prevista en el art. 71 LO. El planteamiento, ordenado a fs. 104, tramita por vía incidental en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 48 bajo el número de expediente 557/2016/1.

Expuesto esto, corresponde considerar que, en principio, el reemplazo del embargo sobre cuenta corriente por una póliza de seguro de caución contratado por el monto total embargado, no genera al acreedor perjuicio evidente salvo que la solvencia de la entidad aseguradora se encuentre afectada por algún...

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