Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Febrero de 2016, expediente FGR 006274/2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Stigar, Rosa c/ ANSeS s/ mora administrativa”

(Expte. FGR6274/2015) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 19 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.25/26 por la parte actora contra la resolución de fs.22/23; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche elevó la causa para el tratamiento de la apelación antes referida.

    A fs.32 se corrió vista a la Fiscalía General, cuyo dictamen obra en autos.

    La competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “S.I.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora”

    (FGR43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de Noviembre de 2015, cuya descarga se puede realizar accediendo al enlace: http://goo.gl/x9ongs.

  2. ) Que la resolución de fs.22/25 admitió

    parcialmente el amparo por mora promovido a fs.5/5vta. por la actora contra ANSeS y condenó a esta última a poner a disposición de aquélla el expediente administrativo allí

    individualizado dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias como también del art.29 ley 19.549.

    En cambio, desestimó el reclamo atinente a la vista de las actuaciones 698-08683008-0-005-0, con Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26843819#145928919#20160222104640800 fundamento en que tanto de la manifestación de la demandada como de la documental acompañada a fs.17 surgía que ese legajo se hallaba en la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, de modo que, al no encontrarse en poder de la accionada, el requerimiento debió dirigirse a la dependencia antes referida.

    Impuso las costas del juicio por su orden.

    Contra ello la actora interpuso la apelación de fs.25/26.

  3. ) Que en el memorial la actora explicó

    que, según la documental acompañada a la demanda, el referido trámite figuraba en la tabla de detalle de la ANSeS, puesto que las pensiones no contributivas eran otorgadas y tramitaban ante esa dependencia. En consecuencia –dijo–, si al momento de solicitar la vista el organismo no tenía el expediente por haberlo transferido a un departamento externo, en cabeza de él pesaba la carga de...

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