Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 035601/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D STIEB DE MAIDA, T. y otro c/ AYALA, J.C. s/

fijación y/o cobro de valor locativo. Expediente Nº 35.601/2006.

Juzgado Nº 21 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “STIEB DE MAIDA, T. y otro c/ AYALA, J.C. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 253 contra la sentencia de fojas 246/249.

I.A. Mediante la presente demanda las actoras persiguen la fijación de un canon locativo y un cobro de alquileres -$4.800- tras la adquisición en subasta pública del 50% indiviso del inmueble sito en la calle M. de Andes 951/53, Unidad N° 3, Planta Baja, de esta ciudad, quedando un 25% inscripto a nombre de cada una de ellas. El Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA demandado manifestó que los actores nunca han tenido la intención de poseer a título de dueño, que desconocieron el carácter de letrado apoderado de quien suscribiera la carta documento recibida oportunamente, por lo que no sabe cuál es la voluntad de los condóminos respecto del destino que pretenden dar al inmueble.

Impugnó la liquidación practicada en la demanda y el valor locativo asignado.

II. Fallo y agravios La juzgadora hizo lugar a la demanda, y condenó al demandado a pagar a las actoras en el plazo de diez días la suma de cuarenta mil doscientos noventa y cinco pesos ($ 40.295), con más intereses y costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que se apruebe la liquidación.

Contra esta decisión alza sus quejas el demandado, cuestionando el valor locativo fijado, como así también que fuera tenida en cuenta la pericia presentada por el perito D.. Luego discute la imposición de costas.

III - La solución. Canon locativo y daño resarcible.

Si el condómino A. no quiso desocupar el bien a pesar del requerimiento extrajudicial efectuado el 3 de mayo de 2005 (también tiene derecho a usarlo), la parte actora tenía otro medio para dar solución de continuidad a esa ocupación exclusiva: dividir el condominio y hacerse de la mitad del precio de venta o, pagándolo, obtener todo el bien y administrar la propiedad a su gusto o enajenarla. No se ha pedido tal división de la cosa común. Y van 10 años.

A fs. 17 las actoras manifestaron solamente su voluntad de que A. desocupase y se alquilase a un tercero. Adquirida la mitad en Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D $20.000, calcularon su “valor locativo” en $400 mensuales. Resultaría una renta del 2% mensual; sin capitalizar, un 24% anual. Buen negocio, excelente. El perito arquitecto V. estimó (más acorde con la realidad de la plaza) un 10% anual de renta posible (fs. 108).

El demandado cuestionó desde el inicio la viabilidad real y concreta de alquilar el bien. Esto, en razón de la antigüedad y mal estado de conservación (en lo que todos, incluso ambos peritos, están de acuerdo). No he leído que las actoras hubiesen ofrecido aportar dinero para mejorar su “alquilabilidad”.

El perito V., a junio de 2009, estimó un valor locativo de algo menos de $300 mensuales, por diversas razones que explicara, amortizaciones, etc. (fs. 106/8). La impugnación de las actoras busca sustento en que ningún inmueble de ese tamaño y en ese lugar podría valer lo que el arquitecto dijo. Argumentó con que “los terrenos no se amortizan” (leo fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR