Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 009418/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 9.418/2010 “STI SERVICIOS DE TRANSPORTES INTEGRAL SRL c/ SUCESORES DE B., A.E. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 90.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “STI SERVICIOS DE TRANSPORTES INTEGRAL SRL c/ SUCESORES DE B., A.E. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 618, los demandados a fs. 632 y la citada en garantía a fs. 620, con recursos concedidos libremente a fs. 619 y 633 respectivamente.

STI Servicios de Transportes expresó agravios a fs. 651/58, los que no fueron contestados. Critica la indemnización fijada para resarcir las reparaciones al rodado, el rechazo del rubro desvalorización venal y lucro cesante-privación de uso. Por último, en torno a los intereses pide se modifique la sentencia y se aplique la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D La aseguradora –con adhesión de los demandados a fs. 666-

hace lo propio a fs. 663/5 cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 668/9. Cuestionan la tasa de interés aplicada por el “a quo”

y solicitan se aplique desde el inicio de la mora hasta el pronunciamiento apelado la tasa pura del 4% anual y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Reparaciones al rodado.

La jurisprudencia ha entendido que en la indemnización por reparaciones se busca colocar al damnificado en la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho dañoso, o bien compensarle económicamente los perjuicios ocasionados (conf.

C.. esta S. “D” en autos “V.M. c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA s/ daños y perjuicios” del 23/6/98).-

El sentenciante admitió la cantidad de $31.945 por este tópico.

De ello se queja la accionante pues sostiene que el juzgador tomo como base para dictar la sentencia el informe pericial mecánico, impugnado por la recurrente, pues contiene errores fácticos y técnicos para determinar el valor de los repuestos y el costo de las Fecha de...

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