Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 007836/2007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7836/2007 -S.

I- “STAZI FABIANA CELINA Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional a fs.

494/512 y por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 514/538, contra la sentencia de fs. 489/491, cuyos traslados fueron respondidos a fs. 542, 543/546, 549/557 y 558, y; CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo la línea del precedente in re D. 281 XLV “D.” del 10.12.13, declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de S.I., la dejó sin efecto con costas y ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo al citado.

    Llegada la causa a conocimiento de este Tribunal, revocó

    la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

    a la empresa telefónica y al Estado Nacional, a abonar a la actora las sumas que deberán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, con más sus intereses. Por último, las costas las distribuyó por su orden.

  2. Contra esa resolución, el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    El Estado Nacional fundó la procedencia del recurso federal insistiendo, en la incorrecta interpretación del plazo de Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI prescripción apelable, del cálculo de las utilidades, de la tasa de interés aplicada y de las leyes 23.696 y 25.344 (textos anteriores al DJA), todo lo que –a su entender- violaría el derecho de propiedad y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso (arts. 14bis, 17 y 18 CN -texto anterior al DJA-), el interés público comprometido y configuraría un caso de gravedad institucional.

    Por su parte, Telefónica de Argentina S.A. fundó la procedencia del recurso federal insistiendo en la errónea interpretación del plazo de prescripción apelable, de la ley 23.696 y del decreto 395/92 (textos anteriores al DJA), y en el incorrecto cálculo de las utilidades brutas, todo lo que configuraría una...

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