Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 019264/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C STAROBINSKY, EZEQUIEL c/ GRUPO TECNOBYTE S.R.L.

s/EJECUTIVO Expediente N° 19264/2017/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 68, por medio de la cual el Sr.

juez de grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título propuesta por la demandada, rechazando, por ende, la ejecución seguida en contra de ésta.

  1. El recurso fue interpuesto por el actor a fs. 69 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 71/80.

    El traslado fue contestado a fs. 85/91.

  2. a. De lo dispuesto en el art. 520 del código procesal surge que la ley autoriza a proceder ejecutivamente, siempre que se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución por obligación exigible de dar cantidades liquidas o fácilmente liquidables de sumas de dinero.

    Asimismo, el art. 523 del mismo código establece que, entre esos títulos que aparejan ejecución, se encuentra el instrumento privado suscripto por el obligado reconocido judicialmente (inc. 2° de esa misma norma).

    La regulación de marras se integra, en cuanto aquí interesa, con la posibilidad que al interesado reconoce el art. 525 del ordenamiento de forma de preparar la vía ejecutiva cuando el título no traiga aparejada per se tal fuerza ejecutiva.

    Aplicados estos conceptos al caso, se arriba a la conclusión de que asiste razón al recurrente.

    En efecto: los documentos traídos por él como base de esta acción son cheques de pago diferido que no fueron oportunamente presentados al cobro.

    Esa falta de presentación los privó de la acción cambiaria que les es propia en tanto haz de derechos sustanciales, y de la fuerza ejecutiva que de tal acción se deriva en el plano procesal.

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), STAROBINSKY, EZEQUIEL c/ GRUPO TECNOBYTE S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 19264/2017 #30414284#217273732#20180927095950950 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Pero, tal como lo refiere el apelante, la acción ejecutiva no es privativa de los títulos cambiarios, sino que concierne a todo título que exhiba una obligación liquida y exigible de entregar sumas de dinero, sin perjuicio de la necesidad de que, en ciertos casos, el instrumento respectivo deba para ello ser reconocido por el demandado.

    Eso fue precisamente lo que ocurrió en autos, tras la presentación del...

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